Se inconforman Magistrados contra Lineamientos para Evaluar a integrantes del Poder Judicial

0

*Los lineamientos de evaluación no se contemplan dentro de la Ley *En sesión del Pleno del STJEC se pretendió que se presentara una Acción de Inconstitucionalidad; se rechazó en votación divida y lo definió el voto de calidad del presidente del Poder Judicial *Cuatro Magistrados concluyen su encargo este año.

Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS 

Colima.- Para 5 de los 10 Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima “el Poder Ejecutivo del Estado pretende la subordinación del Poder Judicial” al emitir el pasado mes de enero “Lineamientos y procedimiento a seguir para la evaluación y emisión de los dictámenes de procedencia o improcedencia para la ratificación en el cargo de magistraturas del Poder Judicial”.

Este día sesionó el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a solicitud de 5 de los 10 magistrados, quienes plantearon “interponer una Controversia Constitucional contra dichos lineamientos del Ejecutivo Estatal; sin embargo, la misma no fue firmada por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, Juan Carlos Montes y Montes, quien con su voto de calidad desecho la petición, pues la votación fue dividida 5 a favor y 5 en contra”.

En entrevista al termino de la Sesión del Pleno del STJEC, los Magistrados Bernardo Alfredo Salazar, Sergio Marcelino Bravo Sandoval, Leticia Chávez Ponce, María Luis Ruiz Corona y Miguel García de la Mora, dieron a conocer su posicionamiento y razones por las que se pretendía interponer una Controversia Constitucional contra dichos lineamientos del Ejecutivo Estatal.

Expresaron que los lineamientos expedidos por la mandataria estatal “no cumplen con los lineamientos prescritos para la ratificación de Magistrados establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció los parámetros a seguir para la ratificación de las Magistraturas de los poderes judiciales. Señalando que los órganos competentes para la evaluación y emisión del dictamen correspondiente deben cumplir con las garantías de fundamentación y motivación”.

Asimismo, señalaron que el “acuerdo cuya invalidez se demanda atentan directamente en contra de la autonomía e independencia del Poder Judicial y viola al principio de División de Poderes, consagrados en los artículos 49 y 116, fracción III de la Constitución Federal. La vulneración a estos principios se mide de manera gradual atendiendo a distintos niveles de afectación a la división de poderes que ha señalado la propia Suprema Corte, siendo estos la intromisión, la dependencia y la subordinación”.

Explicaron que en el caso concreto de los lineamientos de la mandataria estatal, “los 8 artículos que integran el acuerdo administrativo, actualizan el nivel de afectación de subordinación, el cual se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de Poderes, ya que no sólo implica que un Poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del Poder subordinante.

“La diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el Poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro Poder, en la subordinación el Poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe, situación que se ve reflejada en los artículos que integran el acuerdo administrativo de referencia, pues en estos, el actuar del Poder Judicial y, de los Magistrados sujetos a evaluación, se ve sometido al procedimiento que ilegalmente ha marcado el Poder Ejecutivo Estatal, pues de no someterse a dicho procedimiento, se señala que ello implicaría la conclusión definitiva de las funciones de los magistrados que se pretende evaluar”.

Asimismo, en el acuerdo que contiene el procedimiento de evaluación” emitido unilateral e inconstitucionalmente por el Ejecutivo Estatal”, no se considera una participación por parte del Poder Judicial que vaya más allá de someterse a la evaluación de sus Magistrados, lo que deja de lado la autonomía del Poder Judicial, así como la voluntad y participación de los propias autoridades que integran a este poder, como lo es el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el cual, conforme a las fracciones XXXIV y XXXV, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, tiene la facultad de supervisar y aprobar el sistema de evaluación del desempeño de estos servidores públicos, en todas sus áreas y categorías, razón por la cual dicha potestad que se quiere atribuir el Poder Ejecutivo del Estado al emitir dichos lineamientos no le corresponde y vulneran el principio de división de poderes en un grado de afectación de subordinación”.

Asimismo, señalaron que en la Constitución Política del Estado Libre de Colima “prevé un procedimiento especificó para nombrar Magistrados, pero también se debe hacer notar la ausencia de procedimiento para efecto de que un Magistrado o Magistrada pueda ser ratificado, toda vez que ni en la Constitución Local ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, se disponen lineamientos para “evaluar” o “dictaminar” sobre el desempeño de los Magistrados durante el ejercicio de su encargo para efecto de ser reelectos”.

LINEAMIENTOS DE INDIRA

Es de señalar que el pasado 11 de enero, el Poder Ejecutivo estableció lineamientos para evaluar el desempeño de los cuatro magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) que este año concluyen su periodo, con el objetivo de determinar si propone o no su ratificación en ese cargo al Congreso local.

Así lo establece el acuerdo que se publicó el 11 de enero en el Periódico Oficial El Estado de Colima, en el que se precisan las etapas, fechas y procedimientos que utilizará el Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica, para valorar la actuación de los magistrados.

El próximo 13 de julio concluye el periodo de la magistrada Lilia Hernández Flores, en tanto que el 10 de septiembre finalizará la gestión de 6 años de los magistrados Sergio Marcelino Bravo Sandoval, René Rodríguez Alcaraz y Leticia Chávez Ponce.

El acuerdo publicado establece los lineamientos conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de evaluación objetiva del desempeño de esos cuatro magistrados, para determinar su idoneidad o no en los cargos, lo que a su vez permitirá establecer la procedencia de su reelección.

El procedimiento de evaluación del desempeño comienza a partir de la publicación de los lineamientos, además que se llevará a cabo por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, dependencia que una vez agotada las etapas, someterá al dictamen a la gobernadora Indira Vizcaíno Silva para su aprobación.

Una vez que la Mandataria estatal confirme el dictamen y éste sea emitido, será turnado al Congreso del Estado, para que analice y apruebe las propuestas de ratificación o conclusión de los encargos.

Precisa el Acuerdo que “si en el dictamen en cuestión la titular del Poder Ejecutivo determina la ratificación del magistrado evaluado, adjuntará además al Congreso local la propuesta de nombramiento por reelección”.

Señala que si por el contrario, el dictamen determina la no ratificación del magistrado evaluado, “adjuntará además la propuesta de nuevo nombramiento del magistrado que sustituya a la o el no ratificado”.

Subraya que la evaluación del desempeño contemplará si en el ejercicio de su cargo, los magistrados cumplieron o no con los principios de independencia y autonomía y con las características de experiencia, honorabilidad, honestidad invulnerable, diligencia y excelencia profesional.

Para lo anterior, entre muchos otros aspectos, se tomará en cuenta el número total de asuntos asignados a cada una de las ponencias del magistrado sujeto a evaluación y el total de asuntos resueltos.

Menciona al documento que la posibilidad de ratificación pude darse, “siempre y cuando demuestren los magistrados suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial”.

Cabe destacar que todo este proceso tendrá una duración aproximada de 3 meses y se contempla la participación de organizaciones civiles en el rubro de la abogacía, para que emitan opiniones sobre los magistrados que se encontrarán sometidos a evaluación.