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FOROS REACCIONARIOS 

Por: Noé Guerra Pimentel

Así sin que viniera al caso y menos que fueran prioridades actuales o demandas de la población, la fracción panista, mayoritaria en la LVIII Legislatura, anunció que para dictaminar sobre 1. La despenalización del aborto, 2. El matrimonio igualitario, 3. El consejo de la judicatura local y 4. La generalización del descuento en el transporte público, organizarían una serie de foros, temas de los que por lo menos los primeros dos ya fueron tratados y desahogados, aunque hay que reconocerlo con precarios resultados, si nos atenemos a las expectativas sociales y legales predominantes. Acción legislativa esta, que el PAN literalmente se sacó de la manga, que no de la agenda común con el Ejecutivo ni con el resto de las fracciones legislativas, tan es así que por reconocerlo, ellos sí, como temas ya juzgados, tanto priistas, aliancista, verde y petista no han acudido a los “foros”.

No obstante y como dijera el clásico “Algo es algo y peor es nada”. Sobre el primer tema ya resuelto en Colima, cabe recordar que devino luego de las públicas  manifestaciones que organizaciones civiles emprendieron contra la ola de reformas antiaborto que de súbito en la última parte del calderonato se fueron dando en 17 estados de la República, tanto fue así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que entrarle para debatir dos acciones de inconstitucionalidad al respecto, lo que influyó para que por fin las colimenses pudieran interrumpir sus embarazos de manera legal en instituciones públicas de salud durante los tres primeros meses de gestación, lo que ocurrió tras la reglamentación de las cuatro causales vigentes en el Código penal local, proceso para el que tuvieron que pasar 26 años o sea nueve legislaturas que flagrantemente omitieron el tema (¡¿Vaya usted a saber por qué?!) pues desde la aprobación en 1985 del Código Penal vigente, no se habían regulado.

Fue de esta manera como el 31 de agosto del 2011 el Gobierno de Colima promulgó las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales, y a la Ley de Salud locales. Las cuatro causales para la interrupción legal del embarazo se encontraban en suspenso desde 2009, luego de la reforma al artículo primero de la Constitución local que protege la vida desde la concepción. Con esto y para conocimiento básico de nuestros tribunos, Colima es una de las 17 entidades federativas que del 2008 al 2011 reformaron sus constituciones locales para proteger la vida desde la concepción y, en consecuencia, penalizar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado. Con dichas reformas en Colima la interrupción legal del embarazo se podrá realizar: 1. Cuando sea consecuencia de una violación, 2. Por inadecuadas prácticas técnicas de reproducción asistida, 3. Cuando la vida de la madre corra peligro, o 4. Cuando el producto presente malformaciones genéticas o congénitas.

Del segundo tema aun se recuerda la pifia de los “enlaces conyugales” que precisamente hace un año el 18 de marzo, la misma SCJN echó abajo resolviendo los amparos en revisión, mediante los cuales declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, que desde julio del 2014 reconocía las “relaciones conyugales”, las cuales se dividen en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el “enlace conyugal” se define como aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo. Además, declaró inconstitucionales dos párrafos del artículo 201 del Código Civil local que establece roles sexo-genéricos para hombres y mujeres, y destacó que la asignación de tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias de acuerdo con el sexo o la identidad sexo-genérica de las personas corresponde a una visión estereotípica basada en características individuales o colectivas con significación social o cultural.

Para terminar, solo apuntar que el razonamiento sustentado por la SCJN respecto a la definición de matrimonio como “la unión civil entre un hombre y una mujer”, así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, coincide, sustancialmente, con los retrógradas precedentes de la misma en relación con las legislaciones de Oaxaca, Sinaloa, Baja California y (Estado) de México, lo que fue desechado por discriminatorio, ordenando reponer el caso señalando un plazo de noventa días, o sea tres meses, es decir en junio de 2015, lo que no ocurrió, quedando solo atender lo ordenado, no más, sin necesidad de sus “foros pantalla” que de fondo, ténganlo por seguro, solo buscan dar marcha atrás a lo hecho con la premisa moralina de legitimar el absurdo de imponer una enmienda reaccionaria facciosa, encubierta por una convenenciera mal entendida soberanía que solo acusa la doble moral panista.

RECADITO: REACCIONARIO. Que es partidario de mantener los valores políticos, sociales y morales tradicionales y se opone a reformas o cambios que representan progreso en la sociedad.