Lo anterior fue dado a conocer por Enrique Salas Paniagua Delegado de Profeco Colima quien dijo que este programa va dirigido a personas físicas y sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras que realizan operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, exceptuando Instituciones de Asistencia Privada como el Nacional Monte de Piedad, cuya naturaleza jurídica es de carácter social.
El Delegado Federal destacó que en los últimos años, el préstamo prendario se ha convertido en la opción para los consumidores de medio y bajo ingreso, para obtener liquidez en forma rápida, que les permita hacer frente a gastos imprevistos o emergentes.
Informó que de acuerdo a una encuesta realizada por PROFECO sobre los servicios de casas de empeño, arrojó que de la población encuestada; el 57.2 % ha utilizado el crédito prendario por lo menos una vez al año, el 23.4 % utilizó el dinero para pago de deudas, el 19 % para gastos de educación de los hijos, el 17.2 % para gastos de alimentación.
Así mismo el 24.7 % manifestó haber tenido problemas por cobros extraordinarios, el 47.7 % dijo desconocer el significado del derecho a demasía o remanente y el 59 % no leyó el contrato plasmado al reverso de la boleta de empeño.
Enrique Salas comentó que estos resultados ponen de relieve la falta de información que existe en torno a este tipo de prestamos hasta hace poco no regulados.
Por ello NOM-179-SCFI-2007 establece que las empresas o personas físicas dedicadas al préstamo prendario deberán trasparentar sus operaciones publicando en lugar visible de sus establecimientos, una pizarra de anuncios con datos como: el % de préstamo conforme al avalúo de la prenda, el tipo de prendas aceptadas, horarios y días de servicio al público y atención de reclamaciones, el CAT o tasa de interés anualizada, el costo de los gastos por almacenaje, el plazo para el pago de capital e intereses, los requisitos para el desempeño y el número de refrendos a que tiene derecho el consumidor así como los procedimientos para la venta de la prenda.
Igualmente las casas de empeño deberán contar con un contrato de adhesión debidamente registrado ante PROFECO, sin embargo, para el cumplimiento de tal exigencia, las casas de empeño gozan de un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de la norma, que fue el 1° de noviembre de 2007 por lo que ha la fecha todavía no es obligatorio el citado registro.
Finalmente Salas Paniagua comentó que en caso de detectar irregularidades, PROFECO procederá al apercibimiento del establecimiento, con la finalidad de que éstas sean subsanadas de inmediato, y en caso contrario, podrán aplicarse medidas precautorias como la colocación de sellos de advertencia, sin perjuicio de otras sanciones económicas.