IEE: No Habrá Casillas Especiales

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    La instalación o no de casillas electorales especiales es una atribución del propio órgano electoral, según se establece en el artículo 163, fracción XIX, del Código Electoral del Estado, y es una determinación que se debe de tomar durante el mes de marzo del año de la elección, así como el número y la localización de dichas casillas, además del número de boletas que se les habrán de entregar.

    Incluso, se destacó que el derecho a emitir el sufragio por los electores no se ve coartado, si se considera que nos encontramos en un Estado de dimensiones geográficas pequeñas y  fácil acceso a todos sus lugares.

    Por lo anterior, el Consejero Electoral y coordinador de Organización Electoral, Federico Sinué  Ramírez Vargas, presentó ante el pleno del Consejo General del IEE el acuerdo para precisar los motivos y fundamentos legales “para la no instalación de casillas especiales para este proceso electoral local 2008-2009”.

    Expresó que “la finalidad de las casillas especiales es la de recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección o bien fuera de su distrito, según sea el caso, en aplicación a las reglas que establece el propio artículo 259 del Código Electoral, se hace menester precisar el sentido de la actuación de este órgano colegiado en cuanto a las casillas especiales se refiere, para el Proceso Electoral Local 2008-2009”

    Dijo que para tomar dicha determinación se reunieron en la Sala de Sesiones del Consejo General, los consejeros electorales, comisionados de los partidos políticos y el director de Organización Electoral, por cita que les formuló el Presidente de este organismo electoral, Mario Hernández Briceño, con la finalidad de tratar diversos temas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral, siendo uno de ellos el referente a la instalación de las casillas especiales, las cuales se instalan para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección.

    En dicha reunión se argumentó que “en procesos electorales pasados no se han instalado casillas especiales”, en  razón de que el Estado de Colima es pequeño, corto en distancias y bien comunicado, por lo cual los ciudadanos de la entidad que se encuentran fuera de su sección, pero dentro del Estado, no tienen ningún problema de regresar al lugar en donde habitan; motivo que ha llevado, en los pasados procesos, a determinar “con el consenso de los partidos políticos, la no colocación de casillas especiales”, además de algunas otras causas que en su momento se tomaron en cuenta y que en cierta forma generaban problemática para la elección en lo referente a la emisión del voto.  

    Asimismo se mencionó que se debe de instalar una casilla especial única, por así haberse convenido con el Instituto Federal Electoral, en la que se recibe la votación de las elecciones federal y locales, situación que podría generar problemática, porque para la elección federal, que en este caso se trata de Diputados Federales de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, pudieran votar ciudadanos de otros estados, y por lo tanto, podría generar una confusión y problemática para el funcionario de la mesa directiva de la casilla especial y para el ciudadano que emite su voto.

    Por tal motivo, y buscando cuidar las elecciones locales y el voto que se emite, es pertinente “la no instalación de las casillas especiales; pues por medio de las casillas básicas, contiguas y extraordinarias se obtiene un beneficio para toda la ciudadanía, para los partidos políticos y para los candidatos a los distintos cargos de elección popular; ya que éstas se colocan en todo el Estado y en todo momento se busca acercar la casilla a los núcleos de población para evitar que tengan que recorrer muchas distancias y propiciar que la gente acuda a votar el día de la jornada electoral”.

    En la misma sesión, se conformó la Comisión de consejeros electorales encargada de vigilar y revisar los informes presentados por los partidos políticos con motivo de sus gastos del financiamiento público ordinario, privado y de actividades específicas del año 2008, quedando integrada de la siguiente manera: MA. DE LOS ANGELES TINTOS MAGAÑA, FEDERICO SINUÉ RAMÍREZ VARGAS y ROSA ESTER VALENZUELA VERDUZCO, fungiendo la primera de los Consejeros nombrados como Presidenta de la Comisión.

    Colima, Col., 9 de marzo de 2009