Aseguran Casi $1 Millón de Dólares en el Aeropuerto de Guadalajara

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    Los hechos ocurrieron cuando efectivos de la Aduana de México se percataron de que José Luis Lora Estrada retiró las etiquetas que identifican los equipajes de conexión y que tienen que ser revisados; por tal motivo los elementos federales hicieron una revisión a sus tres maletas localizándole seis sobres en color amarillo con los dólares americanos.

    Por estos hechos, el indiciado y los dólares fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, quien inició la averiguación previa PGR/JAL/GDL/AGIIIMIV/1854/2008, por los probables delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Contrabando Equiparado.

    De acuerdo a las primeras investigaciones Lora Estrada viajó en el vuelo 887 de la aerolínea Mexicana, procedente de Toronto, Canadá, realizando escala en conexión en la Ciudad de México, trasbordando al vuelo 572 de la misma aerolínea con destino a Guadalajara, Jalisco.

    De acuerdo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal se establece que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

    Asimismo, el artículo 105 fracción XVII del Código Fiscal Federal señala que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien: No declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

    Con acciones como estas, la Procuraduría General de la República mantiene su compromiso con la sociedad de combatir frontalmente a la delincuencia organizada en cualquiera de sus manifestaciones.