Recula el Congreso: reforma la llamada Ley Ingrid

0

*Reforma el artículo 240 bis del Código Penal para el Estado de Colima.  *Deja de criminalizar a la actividad periodística. *Solo se sancionara a servidores públicos por la difusión de imágenes.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura Local aprobó este miércoles reformas al Artículo 240 bis del Código Penal para el Estado de Colima (denominado Ley Ingrid), con lo cual queda a salvo el ejercicio periodístico en el Estado y se respeta el derecho a la libre expresión, pues en su anterior redacción se pretendía criminalizar a periodistas, camarógrafos, fotógrafos y  limitaba el derecho Constitucional y Convencional del ejercicio periodístico.

Es de recordar que en mayo pasado el Congreso del Estado de Colima aprobó por unanimidad la llamada Ley Ingrid para la entidad, la cual había sido presentada por los diputados de Morena Vladimir Parra Barragán, Ana Karen Hernández Aceves y Blanca Livier Rodríguez Osorio.

La redacción de este artículo generó que diversas organizaciones de periodistas, entre ellos Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, A.C. (FAPERMEX), así como por el Club de Reporteros de Colima, A.C., el Club Primera Plana Capítulo Colima, la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), y periodistas de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo, presentaran una acción de Inconstitucionalidad que hizo suya la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima.

En su recurso los periodistas colimenses solicitaban a la CDHEC, su apoyo para promover la acción de inconstitucionalidad ante la justicia federal y declarar inválido el Artículo 240 Bis que se adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, por estar amordazando y censurando, además de estar impidiendo realizar su trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarlos a prisión y ser sancionados económicamente.

El artículo impugnado, el 240 Bis pretendía criminaliza a los reporteros, comunicadores, fotógrafos y demás.

Dicho artículo proponía sanciones “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito, se hará acreedor a una pena de tres a seis años de prisión y una multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

El segundo párrafo añadía: “si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”

Sin embargo, y luego de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la Acción de Inconstitucionalidad de reformas al Código Penal para el Estado de Colima, la cual promovió la Comisión de los Derechos Humanos de Colima y a la que se acumuló una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso del Estado “dio marcha atrás” y presentó y aprobó este día una reforma a dicho artículo.

La reforma al artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima protege a la libertad de expresión, y solo aplica a “el servidor público”.

Los legisladores locales reconocieron que la anterior redacción del 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima,  “se pudiera interpretarse que trastoca este ejercicio (periodístico)”.

Reconocieron que “la libertad de prensa es una piedra angular en el despliegue de la vertiente social o colectiva de las libertades de expresión e información. Los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para incorporar y difundir las más diversas informaciones y opiniones.

“Ello hace necesario, específicamente, garantizar a los periodistas el goce de condiciones adecuadas para desempeñar su trabajo. De ahí la preocupación de las y los legisladores que proponen esta iniciativa, la cual compartimos desde ese sentido con que se deben observar, respetar y garantizar los derechos fundamentales, sin embargo desde esa misma óptica garantista no consideramos viable la derogación al arábigo señalado, esto en razón de que el mismo puede perfeccionarse para así no trastocar ningún derecho fundamental, como es el caso a la libertad de expresión y que de una interpretación este tipo penal pudiera aplicar al gremio periodístico.

“Por ello, es pertinente señalar que el propio artículo 240 Bis, se encuentra instituido en el Capítulo VIII denominado “DELITOS COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA” lo cual resulta oportuno, pues dicho tipo penal solo puede aplicar a funcionarios públicos en ese ejercicio de procuración e impartición de justicia, de ahí la óptica de no derogar el tipo penal, si no de solo perfeccionarlo para eliminar el texto generalizado y dar pauta a particularizarlo a este sector público”.