PROFEPA frena desarrollo inmobiliario en Playa Miramar

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades referentes a dos proyectos de desarrollo inmobiliario en la playa de Miramar, municipio de Manzanillo, por no contar el inspeccionado con las autorizaciones oficiales que emite la SEMARNAT en materia de impacto ambiental y zona federal marítimo terrestre.

El presunto infractor de la legislación ambiental vigente presentó  los títulos de concesión, no así las autorizaciones descritas, por lo que el personal actuante de esta Procuraduría procedió a imponer dichas medidas de seguridad previstas en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En tal virtud, la PROFEPA levantó cuatro Actas de Inspección, dos en materia de zona federal marítimo terrestre y 2 en impacto ambiental, ya que los dos proyectos se desarrollaban en distintos lotes en la playa de Miramar, con superficies de 544 m2 y 480 m2, respectivamente.

Los predios inspeccionados estaban despejados de construcciones, toda vez que las instalaciones anteriores, correspondientes a mercados de artesanías, fueron derribadas y eliminados los escombros, apreciándose trabajos incipientes de nivelación y cimentación a los costados y al fondo de los terrenos.

En los dos proyectos citados se pretende construir nuevas instalaciones de mercados de artesanías, con la edificación de 23 y 35 locales comerciales.

Las obras y actividades referidas implicaron la eliminación de una porción de la arena de mar, reduciendo la franja litoral y modificando la conformación natural del terreno, y al colocarse estructuras permanentes en la zona costera se estrecha la zona de amortiguamiento del oleaje           .

Cabe señalar que las playas son el elemento más frágil del litoral y las diferentes actividades humanas ejercen una gran presión con afectación y contaminación ambiental por la eliminación del hábitat de especies, descargas de aguas residuales, generación de basura y demás variables.

Por tanto, dado que existen elementos graves de omisión en la aplicación de medidas de protección al ambiente, con riesgo, daño o deterioro grave a los recursos naturales, y por tratarse de áreas contiguas al litoral en el que fue eliminada la configuración natural de la línea de costa, aunado que el sitio existe arribazón de tortuga marina, la PROFEPA impuso las clausuras de las obras y actividades en cuestión.

Finalmente, se le hizo del conocimiento al inspeccionado las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor en caso de que fuera quebrantado alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.