MITOS Y MITOTES

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LA SCJN ANTE EL PROSELITISMO

Por:  Florencio Llamas Acosta

El Poder Judicial de la Federación es el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en  nuestra Constitución y los tratados internacionales, además de los derechos político electorales de los ciudadanos. Este poder tiene como cabeza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  máximo tribunal del país, parte fundamental para el equilibrio entre los poderes al ser contrapeso del poder legislativo y ejecutivo, además se encarga de vigilar que el espíritu de la ley aprobada por los legisladores se interprete  y se cumpla de forma correcta.

En este sentido y en acatamiento a sus funciones, el reciente 22 de septiembre, al analizar  la discusión sobre temas electorales en el ámbito local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que, en periodos que no sean de precampaña, expresen la intención de buscar una candidatura en medios de comunicación, sí es proselitismo, además invalidó el Artículo 144 del Código Electoral de Colima, que señala que no se considerará proselitismo o actos de precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.

Con esta jurisprudencia, como lo expresa el Consejero Presidente  del  Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima, Guillermo Navarrete, la Suprema Corte les pone “una camisa de fuerza” a todos los aspirantes a cargos de elección popular para el próximo proceso  electoral del 2015 y los que siguen, pues quien siendo servidor público de  cualquier de los tres niveles de gobierno y que expresen  la intención en medios de comunicación  de buscar  una candidatura antes de febrero y marzo, podrán ser acusados de realizar actos anticipados de campaña y por ende poner en riesgo sus aspiraciones y candidatura.

Al respecto vale la pena mencionar que no debe sorprender esta resolución pues en un análisis histórico de las reformas legales al sistema electoral mexicano, su proceso histórico tiene como dirección el desarrollar procesos electorales más justos, equitativos, imparciales, transparentes y fiscalizados, de tal forma que no haya ventajas extralegales de algún partido o candidato sobre otro, ni se usen indebidamente recursos públicos para fines electorales.

Sin embargo la lucha por el poder motiva a la tentación de quien ostenta un cargo público a utilizarlo a favor de su proyección política para continuar su carrera política ascendente a costa del horario público.

Por eso, este señalamiento llega a tiempo porque las manifestaciones públicas y mediáticas de “yo si quiero y voy por tal hueso”,   estaban muy sueltas expresándose en diversos medios y formas, sin ser aun el periodo legal de precampañas, pues de acuerdo al calendario electoral están programadas para febrero las de gobernador y  marzo para las diputaciones y alcaldías.

Tal resolución obliga a los aspirantes a ponerse un rato quietos y quitarse  la idea de que “el que madruga Dios le ayuda”, ya que  ahora los magistrados del Poder Judicial de la Federación han manifestado que “no por mucho madrugar amanece más temprano”. ¿O usted cómo lo piensa?

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

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