MITOS Y MITOTES

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LOS DIPUTADOS PANISTAS: ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

Por: Florencio Llamas Acosta*

La mayoría panista del Congreso del Estado de Colima se encuentra entre la espada y la pared al tener  que cumplir el mandato que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación  dictó  bajo los expedientes SRE-PSD-6/2016 y SRE-PSD-92016 en el que ordena  que el Congreso sancione a dos presidentes municipales panistas Rafael Mendoza alcalde de Cuauhtémoc y Guadalupe García de Tecomán   por haber  vulnerado el principio de imparcialidad al hacer uso de su cargo e investidura publica para hacer proselitismo a favor de Jorge Luis Preciado en el proceso extraordinario pasado.

Recordemos que dentro de la campaña electoral extraordinaria en candidato del PAN a la gubernatura al verse perdido requirió el respaldo político electoral de sus 6 alcaldes panistas, de los cuales cinco de ellos acataron la instrucción Rafael Mendoza por Cuauhtémoc, Yuleni Cortés de Villa de Álvarez, Orlando Lino de Coquimatlán, Guadalupe García de Tecomán y Héctor Insúa de Colima.

De los cinco alcaldes en campaña, el PRI presentó denuncias contra dos de ellos,  demostrando con evidencias que no obstante tener el permiso de sus respectivos cabildos para ausentarse temporalmente del cargo por “cuestiones personales” utilizaron su puesto de Presidentes Municipales para favorecer al candidato panista, tal cual está registrado en los expedientes. En el caso  de Rafa Mendoza se menciona que el 9 de enero en el jardín de la comunidad de Chiapa perteneciente al municipio de Cuauhtémoc en su discurso expresó “que para él como presidente le era más fácil tener un gobernador como Jorge Luis porque él ayudaría más al municipio.” De esta forma y después de sus análisis el órgano competente en esta materia concluye que “Esta Sala Especializada considera que las conductas imputadas a Rafael Mendoza Godínez, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Estado de Colima, realizadas el día nueve de enero (sábado), si bien fueron efectuadas por el servidor público denunciado en día inhábil, al invocar su cargo y utilizar su investidura pública para favorecer la candidatura de Jorge Luis Preciado Rodríguez, constituye una conducta indebida que infringe el principio de imparcialidad, equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que su participación no se limitó al ejercicio de su militancia partidista sino en razón del cargo que ostenta.”

Cabe mencionar que la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 50 establece que los Presidentes Municipales no podrán en la fracción IV “Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas.”  En este mismo tenor el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala en su fracción I, “La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o de las que se dicten con base en ellas”. Por lo tanto, está claro que  los presidentes en procesos electorales no deben de utilizar su cargo y que la falta es grave por lo que para otras campañas calladitos se ven más bonitos.

Ahora la mayoría panista enfrenta el dilema de castigar a sus homólogos panistas  y sentar un precedente que sirva de escarmiento  o proteger a sus correligionarios siendo cómplices  de la impunidad.  ¿Se atreverán los diputados locales  a sancionar ejemplarmente estas prácticas tan recurrentes en las campañas?  ¿O usted como lo piensa?

 

 

 

 

 

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

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