Litigantes en riesgo por insensibilidad judicial

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Por: Ángel Durán.

La comunidad litigante en Colima está en alto riesgo y la causa es la insensibilidad de los y las juzgadoras al no prever agresiones de los demandados.

Quizá por los momentos de inseguridad y el alto riesgo de nuestros días, además del alto grado de impunidad en el que estamos al no castigar los delitos, aunado a lo cuadrado del pensamiento judicial de no autorizar seguridad policial para las diligencias judiciales, es que se están en riesgo las litigantes y más todavía las abogadas.

Debería bastar con la petición de una de las partes, para que se autorice acompañamiento policial en el desahogo de diligencias y esto por varias razones:

la primera, para que se asegure la diligencia y la segunda, para prevenir una agresión, como en este caso sucedió.

Sin embargo, las juzgadoras para autorizar la fuerza pública, según ellos, se necesita que se acredite “la necesidad de la medida”

Y, qué significa esto; pues que tengo que probar al juez, que le hice la lucha a llevar a cabo la diligencia y que no se pudo, ya que el demandado se opuso.

Sin embargo, este criterio judicial que tiene muchos años utilizándose, ya no tiene cabida en el ejercicio práctico del derecho, tomando como referencia que, dado el alto riesgo que corren, tanto el funcionario, como los abogados que llevan a cabo diligencias pues se pueden salir de control los ánimos, por ese solo hecho lógico, el juez, debería de autorizar la fuerza pública, a fin de prevenir un daño mayor.

Finalmente, las partes en el juicio tienen el derecho de que sus diligencias ejecuten lo más rápido posible, para que se les garanticen el derecho de acceso de justicia eficaz, esto está establecido en el artículo 17 de la Constitución mexicana, al señalar que la justicia debe ser rápida y efectiva.

La rapidez y la efectividad, la tiene que garantizar el juzgador, en este sentido si queremos que una diligencia se lleve a cabo de manera pronta y dado el problema de inseguridad que hoy tenemos, lo correcto sería que, si alguno de los interesados considera, que se corre riesgo a llevar a cabo su trabajo, desde un principio del juicio, los tribunales deben de autorizar la fuerza pública y evitar que se pueda causar un daño mayor.

La obligación que tiene el juzgador, está establecida en el artículo 1º. De la Constitución, al señalar que, todas las autoridades tienen que prevenir se violenten sus derechos humanos, uno de ellos es que, por hacer un trabajo lícito, se les pueda causar un daño físico pudiendo ser: lesiones o incluso la muerte.

El día de ayer, en redes sociales pasa por redes sociales una queja de una abogada André Venegas, fue agredida por el demandado, junto con el propio actuario del tribunal, ya que a la diligencia no llevaba la fuerza pública a pesar de que se había solicitado en el proceso, pero que el juzgador lo estimó innecesario, pues no se había acreditado la necesidad de la medida.

Imagínese usted, que esta agresión hubiese causado un daño mayor, por la pura insensibilidad del juzgador, por el momento, dos personas resultaron lesionadas, pero se puso en peligro su integridad física y su vida, por eso es que, el poder judicial debe de tomar este caso muy en serio e instruir a todo el personal judicial que tomen a este incidente medidas preventivas a fin de protegerse y a los y las litigantes.

No es necesario que ocurra algo más grave, ya sea en contra del personal o de los litigantes, para que los jueces se pongan las pilas y de verdad tomen medidas preventivas y que el sistema de justicia, en todos los casos de riesgo, bastando la solicitud de las partes, lleven seguridad a toda diligencia judicial.

 

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