Chapula: Deudores de Infonavit no Deben Dejarse Intimidar

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    En entrevista, explicó que en ausencia de los propietarios, una empresa que se acredita como gestora de cobranza del Infonavit se dio a la tarea de colocar este tipo de amenazas a presuntos deudores con el objetivo de amedrentarlos para acudir a liquidar sus créditos.

    Destacó que le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado meter en cintura a estos seudo abogados, pero para ello se requiere que la ciudadanía contribuya con la justicia para iniciar las demandas correspondientes cuando se vean afectados por estos ilícitos.

    “Yo diría que antes de asustarse los dueños de estas casas deben romper los sellos colocados y presenten la denuncia ya que existe una reforma al artículo 203 del Código Penal para tipificar como delito las amenazas por parte de seudo abogados que a través de escritos intimidatorios pretenden cobrar adeudos y ciertamente quien debe tiene que pagar pero mediante un procedimiento celebrado ante un juez del orden mercantil”, aclaró.

    Comentó que el procedimiento para cobrar adeudos se inicia cuando el acreedor presenta el título de crédito ante el juez y demanda al deudor y entonces se da entrada a la demanda para que posteriormente personal del juzgado, debidamente acreditado, se constituya en el domicilio del demandado, corrobore que realmente es su hogar y entonces reconozca la deuda y proceda a requerirlo de pago o en su caso señale bienes susceptibles de embargar para garantizar el pago de la deuda.

    Insistió en que este es un procedimiento ordinario para cobrarle al que adeuda y quienes no se ajusten a esto incurren en una conducta delictiva y de esta forma quienes se sientan ofendidos por esta amenaza pueden acudir ante el ministerio público que tiene la obligación de recibir la denuncia y proceder en contra de estos voraces seudo-abogados.

    Roberto Chapula destacó que nadie tiene derecho ha hacerse justicia por su propia mano y por eso existen los tribunales como parte del Poder Judicial, en cualquier caso en el que existan letras de cambio, pagarés, cheques u otros títulos de crédito.

    Dejó en claro que ningún particular, así sea abogado o gestor, tiene la facultad de atribuirse facultades que no le corresponden especialmente las que son exclusivas del Estado Mexicano a través del Poder Judicial.