En transporte, lugar preferente a niños que viajen solos y mujeres con bebés

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Redacción| COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Las mujeres acompañadas de niños menores de un año de edad y los menores de 12 años viajando solos, podrán usar los lugares preferenciales en el servicio de transporte público de pasajeros, que actualmente son de uso exclusivo para discapacitados, adultos en plenitud y mujeres embarazadas.

Al reformar las leyes de Transporte y de la Seguridad Vial, la de Protección de los Adultos en Plenitud, la de Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y la de los Derechos de Niñas, Niños y  Adolescentes, la Legislatura estimó necesario contar con reglas claras acerca del uso de esos lugares preferenciales.

Esperanza Alcaraz Alcaraz, presidenta de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad del Congreso del Estado, y Orlando Lino Castellanos, autor de la iniciativa de ley, señalaron que mientras más quede arraigada la cultura del respeto a los derechos humanos, más se respetarán los principios constitucionales de universalidad y no discriminación.

Los asientos en el servicio de transporte público de pasajeros destinados a los sectores de la población que refiere el dictamen con la reforma, deben estar situados cerca de la puerta de ascenso y serán de un color distinto a los demás, conteniendo un emblema o leyenda para su identificación.

Cuando presentó su iniciativa de ley, Lino Castellanos dijo que aunque la ley ya contempla la reserva de asientos para las personas con discapacidad y demás sectores de la población en situación de vulnerabilidad en el acceso al transporte, esa disposición no se cumple ni respeta por parte de la mayoría de usuarios.

Aseguró que es común observar en los autobuses que circulan por las ciudades de la entidad, a adultos en plenitud, a mujeres embarazadas, a mujeres que cargan a sus bebés, y a niños que viajan solos, parados sosteniéndose de donde sea posible, pues no alcanzaron un asiento, en trayectos que en ocasiones son hasta de 30 minutos.

Finalmente, el decreto reformatorio concede a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público, un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de que éste entre en vigor, para que realicen las adecuaciones necesarias.