Congreso aprueba la Ley Orgánica del Poder Judicial

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Para adecuarla al nuevo sistema de justicia penal, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que crea los Juzgados de Menor Cuantía, establece la autonomía judicial en la gestión presupuestal y considera el sistema de carrera judicial.

Las comisiones que dictaminaron la nueva norma, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Justicia, Gobernación y Poderes, consideraron imperante adoptar las disposiciones legales capaces de instrumentar y de hacer funcional al Poder Judicial, de acuerdo al nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Estimaron necesaria la adecuación de la ley que regula el funcionamiento del Poder Judicial, pues la Declaratoria de Incorporación del Estado al Nuevo Sistema de Justicia Penal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, mandata que este sistema entrará en funcionamiento el próximo 19 de noviembre en el primer partido judicial, integrado por los municipios de Colima y Villa de Álvarez.

La nueva Ley, cuya iniciativa fue presentada al Poder Legislativo por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, contempla la incorporación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y de los Juzgados de Menor Cuantía.

En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consta de 269 artículos, señala que los Juzgados de Menor Cuantía sustituirán a los Juzgados de Paz, aumentando la cuantía de los asuntos de su competencia.

Asimismo, se establece la autonomía judicial en la gestión presupuestal, como un principio para garantizar la independencia funcional del juzgador; se suprimen las figuras de magistrados suplentes y supernumerarios, optando por una nueva fórmula para suplir a los magistrados propietarios, estableciendo la suplencia a cargo del juez de primera instancia de mayor antigüedad en su designación.

Se establece un capítulo específico para el sistema penal acusatorio, el cual se ejercerá por los jueces de control, el Tribunal de Enjuiciamiento, los jueces de ejecución y las salas del Supremo Tribunal de Justicia. Asimismo se dispone que la administración y operatividad del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial, corresponderá a la Coordinación General de Administración, que contará con un titular y un coordinador de Control de Gestión del Sistema Penal Acusatorio y un coordinador de Difusión y Transparencia del Sistema Penal Acusatorio.

Se creó la Contraloría, que vigilará el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Tribunal; presentará, a consideración del Pleno, los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.

La Ley establece la creación del Sistema de Carrera Judicial, que contemplará el ingreso, promoción y  permanencia de las personas que aspiren a ocupar u ostenten un cargo público en el Poder Judicial del Estado.

Finalmente, la Ley establece que las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas y las sesiones del Pleno y del Pleno de las Salas se videograbarán.