GEOGRAFÍA ELECTORAL Y GEOGRAFIA DEL PODER.
Por: Florencio Llamas Acosta
La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia en agosto 2011, le estableció la obligación al Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima de realizar una redistritación de la geografía electoral de la entidad, misma que deberá aplicarse en el próximo proceso electoral del 2015.
En atención a este mandato el IEE integró en el mes de octubre del 2013 una comisión técnica para el cumplimiento de esta encomienda, según lo declarado por el Lic. Guillermo Navarrete Zamora, Consejero Presidente del IEE, en el programa de Radio “Esfera Pública” que se trasmite por Conexión 98.1 FM, en la que afirmó que esta redistritación tendrá que estar terminada, aprobada y presentada en el próximo mes de marzo de este año.
Al respecto, el consejero electoral explicó que existen algunos criterios bajo los cuales se construye la propuesta de la nueva integración de las secciones electorales que comprenderán cada uno de los 16 distritos locales establecidos en la Constitución colimense.
El criterio de proporcionalidad en cuanto al tamaño de los distritos es uno de los principales en la redistritación, con el propósito de que cada uno de los diputados tenga la misma representación, criterio que actualmente no se cumple pues por mencionar un ejemplo, mientras que en Manzanillo tres diputados de los distritos XI, XII y XIII representan a 161,420 habitantes, con un promedio de 50,000 personas por distrito, en Minatitlán el diputado del distrito XIV representa solo a 8,174 según datos del INEGI del censo del 2010. Existiendo en el primero una sobre representación y en el segundo una sub representación.
Siguiendo el criterio de proporcionalidad y representación poblacional, se obligara a cambiar el paradigma actual de integrar los diputados del poder legislativo con una representación municipal, con la nueva redistritación la representación regional, si consideramos que al distribuir el total de la población colimense que es de 650,000 habitantes, entre los 16 distritos, cada distrito debe representar a 40,000 personas, aproximadamente y aplicando el criterio de la comisión de tener margen de flexibilidad de más – menos 15%, un distrito puede tener como mínimo 34,000 y como máximo 46,000 habitantes.
En este sentido y adicionando el criterio de que en la nueva conformación de la geografía electoral, los distritos no podrán incluir más de dos municipios, privilegiando su colindancia y facilidades de tránsito y comunicación para la población.
Con esas consideraciones, los municipios de Ixtlahuacán que tiene 5,300 habitantes le faltarían mínimo 30,000 para completar el distrito X, por lo que tendría que completarse con población de Tecomán, en el mismo caso Minatitlán que tiene 8,174 habitantes podrá completarse su distrito XIV con 28,000 habitantes de Manzanillo, en ambos casos como la proporción que se suma es mayor, pudieran estos distritos estar representados por diputados de Tecomán y Manzanillo respectivamente.
En el caso de Cómala, su distrito IV tiene 20,888, faltándole 14 000 habitantes como mínimo para cumplir el requisito, cuota que podría completarse con población de Villa de Álvarez; de igual forma Coquimatlán que tiene una población de 19,385, podría anexar 16,000 habitantes al distrito V, con personas de Villa de Álvarez o de Colima; el caso de Armería con 28,695 habitantes por su colindancia podría incorporar población de Tecomán y Cuauhtémoc que tiene 27,107 habitantes podría sumar algunas secciones electorales de Colima.
Sin lugar a duda, la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo generará una nueva geografía electoral, sino que generará cambios en la cultura política y electoral, así como una nueva geografía del poder, ¿O usted cómo lo piensa?
*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.
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