De acuerdo con el artículo 254, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) se ordena la destrucción una vez concluido el proceso electoral.
Sin embargo a raíz del interés ciudadano de acceder a las boletas del proceso electoral de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Gobierno de México el 3 de julio de 2008 una petición para suspender la destrucción de las boletas.
Mas el tema de la destrucción de ambos procesos está siendo discutido en sesión extraordinaria
Fuente: SDPnoticias