En el caso de una candidatura de Margarita Moreno se habla de casos hipotéticos; el TEE no se pronuncia

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*El acuerdo del IEE no surte efectos jurídicos, cuando sea vinculatorio se pronunciará el órgano jurisdiccional.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado en sesión plenaria se abstuvo de opinar sobre un “posible” registro de Margarita Moreno González como candidata (en reelección) del Partido Movimiento Ciudadano (MC), pues se trata de un “tema hipotético” y sostuvo que
“el acuerdo del IEE no surte efectos jurídicos y cuando sea vinculatorio se pronunciará el órgano jurisdiccional”.

Este viernes por la tarde, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) dejó firme el acuerdo que emitió el Instituto Electoral del Estado (IEE) en relación a la posible reelección de Margarita Moreno González en la alcaldía de Colima. en base a la consulta formulada por MC sobre el particular.

Los magistrados del TEE refirieron que el IEE respondió a “un caso hipotético” consultado por Movimiento Ciudadano, “mismo que de momento no surte efectos jurídicos y por lo tanto no existe una resolución vinculatoria”.

En su resolutivo, el TEE señaló que una vez que se registre el periodo de registro de candidaturas y exista un caso específico concreto, el Tribunal Electoral se pronunciará sobre eventuales impugnaciones.

Es de mencionar que el pasado 23 de febrero, el Consejo General del IEE emitió el acuerdo, mediante el cual determinó que la sola renuncia de Margarita Moreno al PRI, no es suficiente para que pueda ser postulada a la alcaldía de Colima por otro partido.

En ese resolutivo del IEE se apuntó que quien renuncia a un partido político también debe acreditar que no participó en actos intrapartidistas del instituto al que había renunciado previamente.

Movimiento Ciudadano señaló en su impugnación que dicho acuerdo vulnera el derecho de Margarita Moreno a ser votada para la reelección en el Ayuntamiento de Colima.

Argumentó que el IEE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al imponerle la obligación de no asistir a eventos del partido al que había renunciado, un requisito adicional no establecido en la ley.

Ante ello, el TEE mencionó que la determinación del IEE es una consulta y se dio “una respuesta hipotética” que no surte efectos jurídicos sobre un caso concreto específico.

El documento del TEE mencionó que no se advierte una extralimitación en el desahogo de la consulta realizada, “pues fue el propio partido quien sometió a consulta el tema de la desvinculación partidista”.

Insistió en que el Consejo General de IEE no realizó pronunciamientos sobre un tema que no se le hubiera consultado, “por el contrario, esa autoridad hizo una referencia a una tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que precisa el tema de la desvinculación partidista”.

Se detalló que el acuerdo del órgano electoral se limitó a señalar y parafrasear diversas disposiciones jurídicas y criterios jurisprudenciales relativos a los temas de postulación consecutiva y la desvinculación partidista.

Por lo tanto, el TEE dictaminó que será hasta el periodo de registro de candidaturas cuando se decida sobre la participación de candidatos.

“Por lo tanto no existe evidencia en el acuerdo impugnado de que se está limitando la candidatura de Margarita Moreno o le exija requisitos adicionales para su postulación”.

“Hasta el momento en que se verifique la aspiración de ocupar un cargo por parte de Margarita Moreno, el IEE revise el cumplimiento de requisitos y en su caso, pida requisitos adicionales a los señalados por la ley, el TEE estará en posibilidad de analizar una supuesta restricción a los derechos político-electorales de la alcaldesa. Mientras tanto, el Consejo General del IEE solo se limitó a acercar las disposiciones legales y precedentes jurídicos que en su caso resultaron aplicables para resolver la duda sobre el supuesto hipotético planteado”.

Precisó que en cuanto al argumento de que el acuerdo impugnado no cumple con el requisito de constitucionalidad, al no interpretar de acuerdo con el principio pro persona, el TEE refirió que los consejeros no estaban obligados a interpretar en una consulta, “cuando el asunto así lo requiera, dicha interpretación corresponderá a este órgano jurisdiccional electoral”.

Por lo anterior, declaró “infundados los agravios esgrimidos por Movimiento Ciudadano y confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado el 23 de febrero, relativo a la consulta de Movimiento Ciudadano”.