Bios Iguana: Ineficiente la Recomendación de la CEDH

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    A la Opinión Pública:

    Después de analizar las recomendaciones No. 001/08 Exp. No. CDHEC/295/07; 002/08 Exp. No. CDHEC/293/2007 de fecha 24 de Junio del presente respectivamente emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, resultado de la queja presentada por Jannethe Eugenia Padrón Bataz y Margarita Bataz Navarro el día 5 de junio de 2007, detenidas por escoltas del gobernador del estado de Colima, Jesús Silverio Cavazos Ceballos y en presencia del mismo así como agredidas y torturadas por agentes de procuración de justicia del estado y privados de su libertad en las instalaciones de la procuraduría de Justicia del Estado en Manzanillo, Colima; Manifestamos lo Siguiente:

    Considerando

    Que la agresión es resultado de un ataque directo del gobierno del estado de Colima, toda vez que ocurre 2 horas después a un evento de manifestación pública, realizada en día 5 de Junio “Día Mundial del Medio Ambiente” en el jardín principal de Manzanillo, en contra de la destrucción de la Laguna de Cuyutlán por la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán realizado por el ejecutivo del estado de manera ilegal y sin sustento técnico.

    Que las dos mujeres agredidas y los demás detenidos son reconocidos socialmente desde hace 10 años por su destacada participación en contra de la contaminación atmosférica provocada por la Termoeléctrica instalada al margen en la comunidad de Campos de la que las mujeres pertenecen.

    Que han sido públicas las acciones de manifestación para evitar la instalación de la Terminal de Gas Natural Licuado Manzanillo (TGNLM) en la margen de la Laguna de Cuyutlan e inmediaciones de la comunidad de Campos.

    Que ha sido pública su intervención como ponentes en foros oficiales de consulta pública para la evaluación de modificación del Programa de Ordenamiento ecológico territorial de la Subcuenca de la laguna de Cuyutlan.

    Que ha sido pública su intervención en las dos reuniones de información oficiales para la evaluación de la manifestación de impacto ambiental del proyecto de la Terminal de Gas Natural Licuado Manzanillo (TGNLM) promovido por la Comisión Federal de Electricidad en la laguna de Cuyutlan.

    Que han sido públicos los recursos legales interpuestos en diversas instituciones de procuración de justicia, promovidos por las mujeres en contra de funcionarios municipales, estatales y federales que han autorizado, las obras para modificar y potencialmente destruir la laguna de Cuyutlan.

    Que durante cinco años ha sido pública su manifestación por el cuidado ambiental y defensa del interés publico, puesto de manifiesto en los días 5 de junio “Día Mundial del Medio Ambiente” durante 5 años consecutivos d en el jardín principal de Manzanillo.

    Que la manifestación publica y la protesta social es un derecho humano reconocido por ley, el ejercicio de el ha sido de manera responsable y pacifica como recurso para persuadir a la sociedad de la importancia del cuidado y defensa del medio ambiente como un derecho humano en el territorio municipal de Manzanillo, Colima.

    Manifestamos

    1. Que Reconocemos la importante misión que tiene la Comisión de Derechos Humanos de estado de Colima, en particular de su actual presidente Lic. Enrique Garcia Gonzáles pues es hasta esta administración que es visible y eso se refleja en el número de quejas recibidas y recomendaciones emitidas, que a pesar de las carencias presupuestales y de infraestructura, sin la voluntad de esta Comisión no seria posible su presencia en la sociedad Colimense.
    2. Que las Recomendaciones emitidas son insuficientes e ineficientes, toda vez que a pesar de contar con elementos suficientes testimoniales, testigos presénciales, pruebas medicas físicas y psicológicas realizadas por expertos; las recomendaciones son limitadas en cuanto a los alcances de una practica de agresión deliberada por parte del gobernador del estado y ejecutadas por el procurador de justicia del estado de Colima.

    3. Que los visitadores de la Comisión de Derechos Humanos de estado de Colima: Lic. José Fernando Dávalos Aguilar, Licda. Rosa Maria Guadalupe Vadillo Yánez y Licda Noemí Vázquez Torres, en todo momento no aceptaron incorporar a la queja al Gobernador del estado y al Procurador de justicia del estado como responsables de la agresión aun y cuando la C. Margarita Bataz Navarro aportó como prueba la foto del procurador.

    4. Que los visitadores antes mencionados, en todo momento intentaron persuadir a los cuatro ambientalistas agredidos de retirar la queja a cambio de que la procuraduría les retiraran las presuntas responsabilidades del delito de ultraje a la autoridad en agravio del estado, con el que sus derechos “quedaban a salvo” razón por la cual el C. Benjamín López Campos y la C. Yuriria Trejo Bataz retiraron de manera voluntaria su queja, sin que a la fecha se les entregue por escrito de la procuraduría de justicia del estado, lo ofrecido por los visitadores.

    5. Es insuficiente la recomendación cuarta aun y cuando se reconoce el maltrato y crueldad al que fueron sometidas las dos mujeres que fueron desnudadas y obligadas a realizar sentadillas para verificar que no portaban armas punzo cortantes en el ano: toda vez que se aplico el protocolo de Estambul resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, resolución 55/59 de la asamblea general de las Naciones Unidas. No se reconoce esta práctica como rutinaria por parte de la procuraduría la cual se debería demandar su prohibición y eliminar esta práctica. Por otra parte aun y cuando se sabe quienes de los agentes de procuración de justicia del estado estaban en turno y agredieron a las dos mujeres, se recomienda que se investigue, lo cual resulta ocioso ya que la investigación esta abierta y solo se requiere se concluya y se castigue a los responsables.

    6. Que la agresión recibida por los agentes de procuración de justicia y la privación de su libertad entre los días 5 y 6 de junio de 2007, constituye un ataque quirúrgico en contra de ellas y de las otras tres personas que ocupaban la camioneta, todos miembros de la comunidad de campos y reconocidos por su actividad a favor del cuidado del medio ambiente, agredidos ese mismo momento en medio de un ambiente de discusión social por los intentos de instalar Industria de alto Impacto y la potencial instalación del Puerto II de Manzanillo en la Laguna de Cuyutlan.

    7. Que la Agresión de daños físicos y emocionales como resultado de la privación de la libertad y dejar “a salvo sus derechos” en contra de estas dos mujeres, por parte del gobierno del estado de Colima, constituyen un método institucional oficial, para intentar criminalizar la participación ciudadana y la protesta social.

    8. Que los informes por parte de los agentes Joaquín Díaz Meraz y Juan Bautista Gonzáles en donde declaran que fueron insultados e injuriados por parte de los ambientalistas detenidos, son contradictorias con las declaraciones publicas por la persona del Gobernador del estado de Colima, Jesús Silverio Cavazos Ceballos, quien afirmo que los agravios fueron hechos a su persona y constituyo un “relajamiento a la disciplina”, aparecidas en los principales diarios del estado en los días siguientes a la agresión.

    9. Que el Gobierno del estado de Colima de manera deliberada ha violentado el art. 20 fracc. II y Art. 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; El Art. 130 del Código Penal del estado de Colima; el Art. 3 y 5 de la ley estatal para prevenir y sancionar la tortura; El art. 3 y 5 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, adoptada en la asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Art. 1 y 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Art. 25 del Derecho de protección contra la Detención Arbitraria; Art. 1,2 y 6 del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley; Art. 1,2 y 9 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 9 de dic. De 1975; Art. 7, 9.1 y 10.1 Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 1.1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y Art. 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    10. Que interpondremos un amparo ante el juzgado de Distrito en contra del Agente del Ministerio Público titular de la mesa tercera adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de colima, así como en contra de su titular, C. Arturo Díaz Rivera por no iniciar la integración de una averiguación previa por la denuncia presentada por la c. Margarita Batáz Navarro y Jannethe Padrón Batáz el día 6 de Junio de 2008. Con ese amparo la autoridad federal obligará a la Procuraduría General de Justicia del Estado a dar resultados. Si es necesario solicitaremos el expediente a la Comisión Estatal Derechos Humanos incluidos los informes de la investigación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    Gabriel Martínez Campos
    Presidente de Bios Iguana A.C. de Colima, Mexico.