Esto queda establecido en la reforma al Código Penal del Distrito Federal en donde el maltrato hacia los animales, domésticos o callejeros se considera delito en lugar de una falta administrativa, como ocurre actualmente.
El dictamen aprobado por los legisladores locales divide el maltrato en dos tipos: maltrato culposo, en casos de negligencia extrema en los cuidados básicos de los animales. Por ejemplo: omitir alimento, refugio o la atención veterinaria adecuada; incluso el abandono en vía pública o en algún lugar cerrado.
Y el maltrato doloso, que es aquel en el que la intención primordial es ocasionar sufrimiento y dolor al animal. En tribuna, uno de los promoventes de esta reforma, Jesús Sesma, explicó algunas de las prácticas más comunes:
“Los ataques más comunes incluyen: balear, pegar, patear, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar o mutilar; como el someter al animal a sufrimientos innecesarios para privarlos de la vida y que le provoquen daños y sufrimientos antes de morir”.
Con estas reformas al Código Penal se desglosa que cuando el maltrato cause lesiones evidentes que no pongan en riesgo la vida del animal se impondrán de 6 meses a dos años de prisión y de 50 a cien días de multa.
La pena será de 1 a 3 años cuando las lesiones pongan en peligro la vida del animal; y cuando el maltrato provoque su muerte, el castigo escalará de 2 a 4 años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Además, conlleva el aseguramiento de todos los animales bajo el cuidado del infractor.
Sin embargo, cuando el animal sea torturado previo a su muerte, los responsables serán castigados con 3 a 6 años de prisión.
Al argumentar este dictamen desde la tribuna legislativa de la Ciudad de México, los legisladores enfatizaron las implicaciones sociales del maltrato a los animales.
“El maltrato animal es la antesala de la violencia social. Si se quiere combatir la violencia, una parte de esta lucha consiste en erradicar el maltrato a otros seres vivos”, señaló
Antonio Padierna, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF.
Cabe señalar que quedan exentos de estas reformas: las corridas de toros, novillos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, y peleas de gallos.
Fuente: AZTECA NOTICIAS
