Acoge IEE medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto

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**El Consejo General del Instituto Electoral del Estado se prepara para que los ciudadanos puedan ejercer su voto libre, secreto y universal este domingo 7 de junio.

COLIMANOTICIAS

Colima.- El Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el acuerdo INE/CG319/2015, por el que se acogen las medidas específicas para contribir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2014- 2015, celebrada la tarde de este sábado, los consejeros electorales aprobaron el acuerdo para tomar las medidas necesarias tendientes a que el día de la jornada electoral, en las inmediaciones y dentro de las casillas electorales, no se permita el uso de indumentaria con símbolos o emblemas que se identifiquen con partidos políticos o candidatos que induzcan o coaccionen el voto.

El Consejo General recordó que el segundo párrafo del artículo 178 del mismo ordenamiento legal señala que “el día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, ni ninguna otra actividad tendiente a la obtención del voto”. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), se prevé que durante la jornada comicial las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

La consejera presidenta del IEE, Felícitas Alejandra Valladares Anguiano; así como los consejeros generales Ayizde Anguiano Polanco, Isela Guadalupe Uribe Alvarado, Verónica Alejandra González Cárdenas, Noemí Sofía Herrera Núñez, Raúl Maldonado Ramírez y José Luis Fonseca Evangelista, retomaron que en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se describen aquellas conductas de ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos o candidatos, servidores públicos, ministros de culto, etc., que se consideran delitos en materia electoral, destacando para los efectos de este acuerdo, las que a continuación se describen:

• Quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

• Quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña e

lectoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

• Quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 10, y en la fracción III del 221, ambos del Código Electoral del Estado, “no se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes”.

Con el objeto de coadyuvar a garantizar a los ciudadanos colimenses el libre ejercicio de su derecho al voto, procurando que consigan ese período de reflexión sobre las distintas propuestas de los partidos políticos y coalición, más aún el día de la jornada electoral, es que el Consejo General tomó las medidas pertinentes que en conjunto y armonía lleven a lograr la efectividad de los votos sufragados; además de que se garanticen condiciones óptimas para el desarrollo de la jornada electoral.

De igual forma, el Instituto Electoral del Estado retoma el acuerdo INE/CG319/2015, respecto al proceder de las autoridades electorales, entre ellos los funcionarios de la mesa directiva de casilla. En donde se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

3. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hace dentro del cancel. Después, dobla su boleta y la deposita directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya.

5. Sólo las personas con credencial para votar con fotografía y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, podrán votar el día de las elecciones.

6. Nadie puede votar con una credencial para votar que no sea suya, ni con fotocopias de ellas.

7. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número de ésta.

8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos ni presionarnos para votar por quien no queremos.

9. Aceptar los regalos no nos compromete a votar por nadie que no queramos ya que el

voto es secreto. Las despensas, dinero, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, a cambio de nuestro voto no son un regalo que nos obligue a votar por un partido político o candidato determinado.

10. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido: se pagan con los impuestos de todos.

11. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

12. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

13. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

14. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos, amenaza nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular, o compra, presiona o condiciona nuestro voto, podemos denunciarlo ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y quien lo haga está cometiendo un delito.

Mientras que el punto Quinto del acuerdo anota que en términos de lo establecido en los Manuales del Funcionario de Casilla, tanto de casilla única como federal, el día de la Jornada Electoral, los funcionarios de mesa directiva de casilla, observarán lo siguiente de acuerdo con las atribuciones conferidas en la ley:

1. El Presidente de Mesa Directiva de Casilla realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio libre y secreto del sufragio de las y los ciudadanos, en caso de presentarse una situación: 1) que provoque desorden en la casilla; 2) que se pretenda atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla; 3) que se impida la libertad del voto; 4) que se viole el secreto del voto; y 4) que se porte o realice propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.

2. En el caso de ciudadanos que porten o realicen propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político, tanto en la fila para votar como en la casilla, se deberá proceder en los términos siguientes:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitará la persona para que, de permitirlo las circunstancias, se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio, y

b) Si la persona se negare a aceptar cualquiera de las dos modalidades antes expresadas, se procederá a retirarlo de la casilla.

3. De advertir la presencia de grupos o concentraciones de personas realizando reuniones o actos de proselitismo o portando propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político en su persona, vestimenta, o mediante elementos, accesorios o sus vehículos que contengan propaganda electoral, o que distribuyan artículos promocionales, reunidos con ánimo de permanencia, dentro del radio de cincuenta metros del lugar de ubicación de la casilla, de existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, el Presidente de la misma los exhortará a que de inmediato se retiren fuera de esa distancia, así como que cesen dicha conducta.

Lo mismo realizará en caso que tales grupos o concentraciones de personas visten o porten en forma deliberada u organizada, alguna indumentaria, como camisetas, gorras, pulseras u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de los mismos partidos políticos o coaliciones.

De no acceder dichas personas al pedimento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, o de no existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para esos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 numeral 1, incisos a), d), e), y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, los consejeros electorales en Colima anotaron el punto Sexto del referido acuerdo, que indica que “El presidente de la mesa directiva de casilla, procurará inhibir cualquier ejercicio que intente o pretenda violar la secrecía del voto.”