Permisos para venta de cohetitos, sólo si Protección Civil da su aval

0

Redacción| COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Las autoridades municipales concederán permisos para el funcionamiento de establecimientos con venta al público de fuegos artificiales, sólo si la respectiva Unidad Municipal de Protección Civil acredita el  cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Tras reformar la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, el Congreso del Estado consideró necesario que las autoridades locales garanticen la seguridad, salubridad y urbanismo público, determinando los requisitos, o en su caso, las prohibiciones para que un negocio, de acuerdo a su giro, pueda operar sin que cause agravios a la paz y orden público.

La reforma, que inicialmente fue propuesta por el diputado Mariano Trillo Quiroz, del Partido Verde Ecologista de México, tiene como objetivo establecer en la ley, que las autoridades municipales no puedan conceder permisos para la venta al público de fuegos artificiales, hasta en tanto no se emita un dictamen positivo de la Unidad Municipal de Protección Civil correspondiente.

Para que las autoridades municipales autoricen permisos de funcionamiento a establecimientos dedicados a la venta de esos productos, Protección Civil deberá acreditar que el lugar cumpla con las condiciones de seguridad adecuadas, con la finalidad de que en todo momento se garantice la integridad de la sociedad.

La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, encargada de dictaminar la iniciativa, señaló que no obstante ser facultad del Congreso de la Unión legislar sobre explosivos y pirotecnia, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a estados y municipios, a establecer requisitos y la conformidad para el establecimiento de fábricas y comercios de fuegos artificiales respecto de la seguridad y su ubicación.

Finalmente, la comisión dictaminadora mencionó que la concesión y expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas, corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.