Ya es Delito Fumar en Oficinas Públicas Cerradas en el Estado

    0

    Durante la aprobación por unanimidad de la Ley Antitabaco, que consta de de 38 artículos, englobados en tres títulos, seis capítulos y cinco artículos transitorios, también establece la coordinación entre los ayuntamientos y el Gobierno del Estado para los programas y acciones que procuren reducir los daños a la salud de las personas que consumen de productos de tabaco.

    Propuesta por el diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios, la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima, precisa de manera detallada las prohibiciones de fumar en lugares como establecimientos públicos, locales cerrados, empresas e industrias, elevadores, oficinas públicas estatales y municipales, hospitales, oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios, restaurantes, bares y centros nocturnos, siempre y cuando las áreas estén cerradas.

    Con la nueva ley, contempla además la prohibición a fumar en unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes; bibliotecas, hemerotecas o museos; instalaciones deportivas; centros de educativos, sanitarios, cines, teatros, vehículos de servicio de transporte de pasajeros, vehículos de transporte de escolares o transporte de personal, y en cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, siempre que no cuenten con áreas reservadas para no fumadores.

    Aunque Colima cuenta ya con un Reglamento para la Protección de los No Fumadores, expedido el 5 de mayo de 2001, que básicamente prohíbe fumar en lugares cerrados y de acceso al público, so pena de sancionar al fumador y al propietario del establecimiento que la incumpla, el Congreso del Estado aprobó elevarlo a categoría de ley, al crear la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Estado de Colima.

    Presentado por Roberto Chapula de la Mora, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el dictamen de la Ley Estatal de Protección a la Salud de los No Fumadores, elaborado también por la Comisión de Salud, Asistencia Social y Protección a la Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, señala que la propuesta de ley confirma que la problemática sigue vigente y que para ello se deben fortalecer los mecanismos para contrarrestar los efectos de uso y consumo de tabaco, a través de programas debidamente estructurados y coordinados en colaboración con los tres niveles de gobierno.

    Para la elaboración del dictamen, las comisiones dictaminadoras convocaron a foros en los que participación los especialistas en la materia, así como de más interesados en el tema, cuyas opiniones técnicas fortalecieron la propuesta.

    En tanto, el Artículo quinto transitorio de la Ley para la Protección de la Salud de los No Fumadores, señala que todos los establecimientos, empresas, industrias y oficinas de gobierno y órganos autónomos del estado a que se refiere la Ley, contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación de ese ordenamiento en el Periódico Oficial del Estado de Colima, a efecto de dar cumplir con esta normatividad.