Trabajadores por honorarios no son acreedores a aguinaldo

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*La prestación no se debe cambiar por días vacacionales, ni por algún artículo, vale o alimento.

Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima.- Trabajadores que se encuentran en contrato por honorarios no son acreedores a aguinaldo, dio a conocer el subsecretario del Trabajo, Javier Pinto Torres.
Expuso que son aquellos que la empresa tiene contratados a trabajadores que emiten factura.
“Al haber esa relación no son susceptibles a la prestación del aguinaldo”.
En tanto trabajadores y trabajadoras domésticas, mecánicos, empleados de tiendas comerciales, personas que laboran en el campo, intendentes, almacenistas y demás profesores sí tienen derecho a aguinaldo.
Refirió que este debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre próximo y en caso que el patrón o patrona no lo haga puede denunciarse de manera anónima a la Subsecretaría del Trabajo.
El funcionario estatal agregó que el año pasado hubo saldo blanco en quejas y se espera que en este año sea así.
Quienes no cumplan con el pago de aguinaldo se hacen acreedores a sanciones que van desde las 250 UMA’s hasta las 5 mil UMA’s incluida la demanda de conciliación en el que deberán pagar el aguinaldo.

NO CAMBIAR AGUINALDO

Pinto Torres expuso que no se debe cambiar el aguinaldo por días vacacionales, ni por algún artículo, vale o alimento.
Esta prestación debe pagarse en efectivo, por transferencia o cheque.