Sin Fuero los Alcaldes Michoacanos

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    Los alcaldes, explican abogados penalistas y constitucionalistas, no están contemplados en la lista de funcionarios a los que la Constitución les otorga fuero para que no puedan ser sometidos a un juicio.

    La Carta Magna, en su artículo 108, sólo permite que los estados, a través de sus constituciones, sean los que doten o no de fuero a sus presidentes municipales, pero únicamente para que no se les puedan fincar delitos locales, aclara Édgar Corzo, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

    Por ejemplo, detalla, en Sonora, los presidentes municipales sí gozan de fuero. Pero en el caso de Michoacán, precisa Corzo, la Constitución local tampoco contempla a los alcaldes dentro de las autoridades a las que les otorga fuero, por lo que también se les pueden fincar delitos del fuero común sin necesidad de que se requiera autorización del Congreso de su entidad.

    Por su experiencia en la materia, el penalista Jorge Nader, estima que aunque el procedimiento que se siguió para detener a los alcaldes no fue el adecuado, porque acudieron en calidad de presentados, seguramente mientras rinden su declaración ante el MP, la PGR solicitará una orden para arraigarlos.
    El también director de Derecho de la Universidad La Salle explica que de esta forma la PGR ganará tiempo para concluir, durante el tiempo que dure el arraigo, sus investigaciones y determinar si los consigna o no. (Carlos Avilés)