No existe confusión en el artículo 57 de la constitución: Abogados

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Oscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima.- La terna de candidatos a ser Gobernador Interino debe ser propuesta por los legisladores del Gobierno en turno. Firman un desplegado 6 organizaciones de abogados adheridos a dicha federación.

Para la Federación de Colegios y Barras de Abogados “Rey Coliman” del Estado de Colima “no existe confusión ni lagunas” en el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima, mediante el cual debe nombrarse un Gobernador Interino, “verlo de otra forma es tratar de torcer la propia Constitución”.

El presidente de dicho órgano que agrupa a los abogados federados, Esteban Meneses Ladino, a través de un desplegado dirigido a los medios de comunicación, afirmó que “esta organización colegiada, se pronuncia a favor de la observación directa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, particularmente en el contenido del Artículo 57”.

Expresó que dicho artículo menciona, y es claro, que “si por cualquier motivo la elección de Gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante, en sus funciones, el Gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el Gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses”.

Meneses Ladino señaló que los elementos que integran el texto del Artículo que se comenta “no deja lugar a dudas, en el sentido de su interpretación”.

Afirmó que en el caso en nuestro Estado “si hubo gobernador electo, la elección se dejó sin efecto por haberse declarado su nulidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que emite la resolución, acto de autoridad que obliga a celebrar nuevas elecciones”.

El presidente de los abogados federados señaló que “consecuentemente al terminar las funciones del Gobernador actual, se tiene que designar un Gobernador Interino, que surge de una terna de candidatos a propuesta del grupo legislativo del partido político al que pertenezca el Gobernador que no pueda tomar posesión del cargo”.

Fue claro al mencionar que “el citado artículo (57 de la Constitución del Estado de Colima) no requiere de mucho esfuerzo mental para entender que el Gobernador Interino es aquel que resulta electo de la terna que proponga el grupo legislativo del partido político al que pertenece el Gobernador electo que no pudo tomar posesión”.

Insistió en que este Artículo Constitucional “no admite interpretación equívoca, el sentido literal del contenido integral y particular del numeral que se analiza es objetivo.

“No hay la menor confusión a la vista de cualquier persona que analice su contenido textual, en la que definirá que al no haber Gobernador electo para el día primero de noviembre de 2015, se tiene que nombrar a un interino en los términos que lo ordena la Constitución local que se estudia”, dijo finalmente.

El desplegado de la Federación de Colegios y Barras de Abogados “Rey Coliman” del Estado de Colima, además de ser signado por su presidente, Esteban Meneses Ladino, también lo respaldan Martha Alicia Macías Contreras, presidente del Colegio de Abogadas “Griselda Álvarez Ponce de león”, A. C.;  Raymundo Iván Cabrera Vázquez, presidente de la Barra de Abogados de Manzanillo, A. C.; Mario Rivera Valdez, presidente del Colegio de Abogados de Colima, A. C.

También Félix Manzo Llorentes, presidente del Colegio de Abogados de Armería, A. C.; Héctor Francisco Álvarez Paz, presidente del Colegio de Abogados de Tecomán, A. C., y Ebodio Figueroa, secretario del Colegio de Maestros en Ciencias Penales, A. C.