Condena la SCJN a aseguradora a pagar por daño moral y punitivo por actuar de mala fe

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Por: Ángel Durán  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación condenó a una aseguradora a pagar daños y perjuicios a una mujer que había contratado un seguro para infarto o cáncer. Esto se decidió tras estudiar el Amparo en revisión 4306/2020, donde la Corte concluyó que la empresa actuó de mala fe al intentar evadir el pago obligado por el servicio de seguros contratado.

El conflicto judicial surgió cuando una cliente de la aseguradora, al ser diagnosticada con cáncer, solicitó la reclamación según el contrato de seguros, pero la empresa negó el pago, alegando que la enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura según las condiciones generales de la póliza.

Aunque el juez de primera instancia condenó a la aseguradora al pago de daños, no lo hizo así con los daños y perjuicios, ni con el daño punitivo.

Disconforme, la cliente acudió a los tribunales federales, que pertenecen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sí condenó la reparación del daño ocasionado, pero exoneró a la aseguradora del daño punitivo.

Ante esta determinación federal, la cliente interpuso un recurso de revisión conocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo un importante precedente nacional sobre la renuencia de las aseguradoras al pago de sus obligaciones, alegando pretextos para evadir su responsabilidad.

La Corte argumentó que la aseguradora actuó de mala fe, al intentar evadir su responsabilidad, ya que no era cierto que se le habían entregado a la cliente las condiciones que excluían la enfermedad por la cual estaba padeciendo y por la cual había contratado.

La Suprema Corte determinó, que la aseguradora ocultó información y que nunca notificó a la mujer sobre la exclusión específica del tipo de cáncer que no cubriría.

Además, resolvió que los tribunales debieron juzgar con perspectiva de género y que las condiciones de los contratos de seguros son conocidas por las aseguradoras y no tanto por los clientes, engañando así a la beneficiaria, lo cual solo hace responsable a la aseguradora, como debieron haberlo hecho los juzgados anteriores.

Además, ordenó que se condenara al daño punitivo, que es una prestación económica adicional a los daños sufridos por la víctima, tomando en cuenta que las aseguradoras son especialistas en seguros y saben perfectamente que al vender una póliza deben notificar claramente qué cosas no se cubren en caso de un siniestro, y en este caso nunca justificaron haber informado a la cliente de tal exclusión.

Por lo tanto, condenaron a la aseguradora a pagar los daños y perjuicios ocasionados, los daños morales sufridos por la cliente y una cantidad adicional para prevenir que en el futuro que estas empresas no abusen de sus clientes ni los engañen.

Este precedente es importante para los usuarios de aseguradoras y un llamado de atención para estas empresas en México, donde es común que engañan y abusan para vender seguros, pero luego se muestran renuentes a realizar el pago cuando ocurren las eventualidades.

La Corte establece un precedente de suma trascendencia que debe ser revisado por todos aquellos que tratan con la compra-venta de pólizas con estas instituciones.

También es crucial que los clientes revisen sus pólizas y no se dejen llevar únicamente por la explicación de los gestores de estas instituciones, pues ellos buscan vender basándose en las comisiones que reciben, pero no explican todas las ventajas, desventajas y, sobre todo, las excluyentes de manera clara, beneficiando tanto a los vendedores como a las propias empresas.

Esta resolución de la Corte, es trascendental para que, en adelante, las empresas actúen con ética y responsabilidad y para que los clientes no se dejen sorprender, revisando bien las cláusulas de la póliza que adquieren.

Aunque los seguros se compran con la intención de nunca necesitarlos, es cierto que, en caso de necesidad, las empresas no deben poner pretexto alguno para su falta de pago. Sin duda, este es un precedente de gran trascendencia que merece atención. Te invito a leer la sentencia que dio origen a este precedente. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-01/ADR-4306-2020-04012023.pdf

*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles CN COLIMANOTICIAS.