ANÁLISIS

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La paridad de género en Colima: un asunto de legalidad

Por: Luis Ávila Aguilar

Comente con toda anticipación en este espacio la determinación del Instituto Electoral del Estado y ratificado por el Tribunal Electoral, de modificar el orden de prelación de las listas a diputados plurinominales locales, presentada por los partidos políticos con toda oportunidad y que fue modificada después de la elección para dar cabida a la famosa paridad de género representada en el Congreso del Estado.

Señalé que independientemente de los nombres de los hombres o las mujeres que fueron afectados o favorecidos por tal determinación, representaba desde mi juicio una contradicción jurídica ya que los partidos políticos, todos, con oportunidad, presentaron su lista de nueve candidatos a diputados por la vía de la representación proporcional, dando cabida con ello, a la equidad de género, desde el momento mismo en que registraron el 50 por ciento de hombre y mujeres en el orden de prelación hombre- mujer o mujer-hombre en su caso.

Es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió casos similares en los estados de Morelos y Nuevo León dando un revés jurídico a las decisiones de los tribunales estatales que favorecieron la modificación de las listas, seguramente con el temor político de no ser enjuiciados políticamente por los movimientos feministas de los estados de la república, como seguramente ocurrió también en Colima.

Y es que la determinación de la sala superior seguramente será en breve, porque la nueva legislatura deberá estar integrada para asumir su encargo el próximo uno de Octubre ya que tendrá bajo su responsabilidad apremiante, el aprobar las leyes de ingresos de los 10 municipios, así como la ley de ingresos y el presupuesto del Estado como la calificación de la cuentas públicas de las entidades públicas, si no es que la actual legislatura se apura para su aprobación, que es por cierto, punto y aparte, a donde apunta.

El criterio bajo el cual resolvió al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es que el asunto de la paridad de género, tal cual lo comente en esta columna, se cumplimentó desde el momento mismo en que los partidos políticos respetaron este, al proponer el 50 por ciento de la lista de hombres como el de mujeres en la misma proporción, sumado a que fueron sometidos a elección al aparecer en la boleta electoral correspondiente y que fue votada en la urnas el pasado 5 de junio, por lo que no es posible transgredir de ninguna forma la expresión ciudadana.

No puede ser otro el criterio de la corte para un estado y para otro, salvo que jurídicamente la demanda sea en sentido diferente, que por cierto no lo es, por lo que seguramente ratificará en Colima el criterio jurídico adoptado para resolver en los estados de Nuevo León y Morelos…ratifico lo expresado ya con anticipación en esta columna; no es un asunto de género, misogismo, a favor o en contra de una sexo, es una cuestión de inminente respeto al estado de derecho que si bien o mal está consignado en la ley y las correspondientes reglamentaciones electorales por lo que debe respetarse o en caso contrario cabe una iniciativa de adecuación de las leyes para las próximas elecciones .