Rechaza Obispo Recomendación

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    La recomendación fue girada al director de la PEP, Obispo González con fecha 17 de marzo de este año, donde el titular de la CEDH, Enrique García González, recomienda “se inicie, trámite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Policías Estatales Preventivos GUILLERMO SOTO ARREOLA, MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ VELAZCO y JOSÉ SALGADO SAMBRANO, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por las acciones irregulares que cometieron y que se precisan en el cuerpo de esta recomendación, debiendo de aplicárseles las sanciones correspondientes”.

    Lo anterior, en relación a la queja interpuesta por una persona que fue detenida y golpeada por estos tres agentes de la PEP. El denunciante asienta que el “el 12 de abril de 2008, aproximadamente a las 21 horas y estando el quejoso, con unos amigos sentado en una banca del jardín de “las Américas” (en Colima) cuando llegaron como unas 5 cinco patrullas de la Policía Estatal Preventiva bajándose como 12 doce elementos, y al ver que traía una bebida preparada, le pidieron hacer una revisión corporal, habiéndoles permitido realizarla y uno de ellos le sacó de la bolsa derecha de la parte de atrás del pantalón su cartera, en la que traía $7,000.00 siete mil pesos M/N, el puede describir al elemento que se quedó con su billetera, después de esta revisión otro elemento trató de nueva cuenta de meterle la mano a la bolsa y le dijo, que porqué, si ya lo habían revisado, e inmediatamente le dio un golpe hacia el suelo cayendo del lado derecho de su cara le pusieron las esposa en las muñecas de su brazos y con ellos en la espalda y uno de los agentes se apoyaba con sus manos en su cabeza provocando con ello las lesiones que presenta, fue puesto a disposición del Juez Calificador el mismo día 12 de abril del 2008 y le impuso la multa que cubrió con recibo 6424 por la cantidad de $200.00 doscientos pesos M/N”.

    Según la CEDH, el director de la PEP, Marco Antonio Obispo, al recibir la queja contestó al organismo y defendió a sus elementos. “No es cierto que personal de esta Institución haya golpeado al ahora quejoso, pues como ya mencioné éste opuso resistencia al momento de ser revisado lo que tampoco es cierto que los policías tuvieran que controlarlo pero nunca lo golpearon, tampoco es cierto que los policías le hayan sustraído sus pertenencias durante la revisión, tal como lo manifiesta el quejoso, puesto que como ya quedó manifestado fue él mismo quien sacó sus partencias de entre sus ropas y se las entregó al juez calificador enfrente de los policías y lo trasladaron hasta el lugar que permaneció arrestado”.

    Y agrega el jefe de la PEP: “por todo lo anterior se deduce que la conducto (sic) de los elementos a su cargo con todo lo con todo lo anterior se deduce que el actuar de personal a mi cargo siempre estuvo apegada a las facultades que la ley les marca siempre estuvo apegada a las facultades que la ley les marca, (sic) y siempre salvaguardando la integridad física de los arrestados”.

    Al no ser acatada la recomendación por parte del director de la Policía Estatal Preventiva, la Comisión estatal de Derechos Humanos decidió hacer pública esta recomendación a los medios de cominucación, con fecha 7 de abril de este año, la cual se puede visitar a través de la página del organismo:

    http://www.cdhcolima.col.gob.mx/2006/recomendacion.php?ir=24