INTERES SUPERIOR DEL MENOR

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Por: Manuel Olvera Sánchez

Hoy en día estamos viviendo en nuestro País, y en particular en nuestro Estado, una serie de incidentes a los cuales no estábamos acostumbrados, como es el caso de la inseguridad vivida en todos los rincones del Estado con la posibilidad de en algún momento estar en el lugar y momento equivocados.

El Gobierno Federal bajo una visión meramente mediática le apuesta a programas preventivos y una infinidad de acciones enfocadas a apaciguar la problemática derivada de un total desorden social.

Si nos remitimos a estudiar a países que hoy en día su problemática de inseguridad es casi nula, nos estaríamos enterando que son países que única y exclusivamente le han apostado al tema educativo, han fijado sus metas de desarrollo y crecimiento económico en la educación.

Con respecto a lo anterior, podemos notar una realidad distinta a la nuestra en Países como Finlandia, Singapur e incluso la India: sus índices de delitos no representan gran importancia, el producto interno bruto que destinan para invertirlo en la educación representa en algunos casos hasta el 9.1%.

Pero todas estas políticas públicas y visión de Gobierno no serian posibles bajo una sociedad desordenada: el fomento de valores al interior de la familia es fundamental y también las instituciones deben desarrollar sus funciones de manera correcta. En nuestro país existen las instituciones, existe la normativa, sin embargo es menester resaltar el papel tan importante que juegan buscando siempre privilegiar el estado de derecho.

Desafortunadamente la desintegración familiar es un fenómeno que va en aumento, ocasionando con esto una problemática tanto para el Estado Mexicano como para la misma sociedad. Para el Estado Mexicano, ya que debe procurar anteponer bajo cualquier circunstancia el interés superior del menor; en lo referente a la sociedad que estará expuesta a que estos menores no sean orientados sobre lo que es el bien y el mal y terminen delinquiendo.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendió una promoción sobre un juicio de amparo en el cual el padre de sus menores hijas reclamaba su idoneidad y aptitud para tener a las menores bajo su guardia y custodia. Desafortunadamente se ha estigmatizado al hombre como un ser que ante las tareas de educar, formar y conducir a sus hijos por la vereda del bien no es competente y es únicamente la madre quien está en condiciones de desarrollar esas tareas para con sus hijos.

En el recurso de revisión 1958/2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la madre no tiene el derecho de la guarda y custodia de los menores hijos por el simple hecho de ser mujer. Actualmente el hombre tiene una mayor participación en el cuidado de los hijos.

Dentro de la resolución los magistrados atendiendo el interés superior del menor resolvieron que bajo ninguna condición el argumento de ser madre deberá imperar y sea motivo suficiente para que los menores permanezcan al lado de la madre, lo que argumentaron es que se debe privilegiar lo que más le conviene a los hijos.

Ahora sí que pareciera algo tan sencillo el argumentar que se debe privilegiar lo que más le convenga a los menores, pero para lograr acreditar esto en muchos de los casos el padre se encuentra ante una condición bastante difícil mas no imposible, y me refiero a bastante difícil en virtud de que existen testimoniales donde la madre haciendo uso del genero busca de manera ventajosa aprovecharse de esa condición, sin embargo las condiciones de vida de sus menores hijos son totalmente desfavorables del entorno al cual estaban acostumbrados a vivir.

También existen elementos mediante los cuales se puede acreditar que la madre por llevar una vida social a su modus operandi, desatiende la responsabilidad que en muchos de los casos las autoridades le han conferido y “encarga “a los menores en casa de vecinos con el permanente riesgo de sufrir algún daño a su persona con las consecuencias que pudiera ocasionarles para toda la vida.

Ahora bien, en términos científicos existen técnicas aplicadas por peritos en psicología que atendiendo normas oficiales internacionales y legislaciones nacionales enfocadas a la guarda y custodia de menores pueden documentar quien de los progenitores es el más apto para estar al cuidado de sus menores hijos y con base en eso el juzgador tomar decisiones relativas a procurar hacer valer el bien superior del menor.

La presente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando bajo una visión y separando las justificaciones que asumen que la mujer goza de mayor aptitud para el cuidado familiar, también hace a un lado el criterio de que los menores de 12 años deberán permanecer al lado de la madre por ser esta la mas capacitad para atenderlos.

Los criterios que abandonaron los magistrados integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son en el sentido de los estereotipos de género que violaban el principio de igualdad, también vale mencionar que los roles establecidos en las familias mexicanas han evolucionados donde actualmente el hombre tiene una mayor participación en el cuidado de los hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió que los jueces deben examinar el caso sin estereotipos de género, prevaleciendo siempre el interés superior del menor como principio rector y sin perder de vista la dinámica familiar.

Afortunadamente para las futuras generaciones, en lo referente a la aplicación del estado de derecho nos encontramos con instituciones como la SCJN que bajo resoluciones solidas privilegian lo mejor para los menores y coadyuvan para que estos menores al estar en mejores condiciones de vida sean hombres y mujeres de bien que aporten al crecimiento de nuestro Pais.

La visión que tenías sobre mí, no la defraudare, eso me fortalece aún más, serás ese impulso para lograrlo.

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