Sanciona IEE al PAN con 200 Salarios

    0

    El expediente del procedimiento administrativo sancionador, el cual fue presentado por la consejera electoral María de los Ángeles Tintos Magaña, tuvo una duración alrededor de 3 horas y media de lectura y discusión, y en el cual se propuso la sanción mencionada a los dos partidos políticos, una vez que se comprobó los hechos denunciados por el Revolucionario Institucional.

    El pasado 29 de abril, el comisionado del Partido Revolucionario Institucional, Adalberto Negrete Jiménez, presentó una queja formal ante el Consejo General del IEE en contra de la “Coalición PAN-ADC, Ganará Colima” y de Martha Leticia Sosa Govea, “por haber distribuido al interior del edificio que ocupa la presidencia municipal de Manzanillo, propaganda electoral, así como la utilización de recursos materiales del Ayuntamiento, al utilizar dicho inmueble para manifestarse a favor de la candidata de la coalición”.

    Dichos actos rompieron los principios rectores establecidos en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 86 Bis de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, el artículo 3 del Código Electoral del Estado, así como se contravino a lo dispuesto por los artículos 54 párrafo III, inciso b, 211 y 212, fracción IV del Código Electoral del Estado de Colima.

    En síntesis, las conductas señaladas como infractoras por el quejoso (el PRI), realizadas por la coalición “PAN-ADC, Ganará Colima” son: “la distribución de propaganda electoral consistente en camisetas y banderines con el logotipo del partido político y con el nombre de la candidata a gobernadora de dicha coalición, al interior del edificio que guardan las oficinas de la Presidencia Municipal de Manzanillo, durante una reunión pública dirigida al electorado, para promover abiertamente la referida candidatura”

    Asimismo, “la utilización de recursos materiales al utilizar el edificio del Palacio Municipal en el evento antes señalado; los que indebidamente utilizaron el edificio público sede del Ayuntamiento de Manzanillo, fueron simpatizantes del Partido Acción Nacional, manifestándose a favor de su candidata Martha Sosa”.

    También “que con las conductas antes descritas, fue violado el acuerdo número 22 que emitió el Consejo General el día 23 de febrero del actual, el cual se refiere a la realización de exhortos dirigidos a los Poderes del Estado, entre otras autoridades federales y locales, así como el relativo a los ciudadanos y personas morales, para su participación en el Proceso Electoral Local 2008-2009, con la finalidad de contribuir a que existan mayores condiciones de legalidad, transparencia, seguridad y equidad en las contiendas electorales”.
    De la misma manera, el quejoso sostuvo que hubo “violación a la obligación que la coalición denunciada tiene de conducir sus actividades con sujeción a la ley y ajustarlas a los principios del estado democrático, a que se refiere el artículo 49, fracción I, del Código Electoral del Estado y como consecuencia la violación a los artículos constitucionales federal y local 41 y 86 Bis respectivamente”.

    Y por último, que “el Partido Acción Nacional, integrante de la coalición “PAN-ADC, GANARÁ COLIMA”, es reincidente de los actos que se le imputan, según consta en los expedientes de los procedimientos administrativo sancionador números 01/2008 y 02/2008, poniendo en riesgo la certeza, legalidad y equidad del proceso electoral, por lo que se pide se sancione severamente al partido político en mención”.

    Tintos Magaña, quien fue la encargada de realizar las indagatorias sobre la denuncia presentada, además de haber realizado el análisis de las pruebas documentales presentadas por el Revolucionario Institucional, mencionó que “tomando en cuenta que se ha determinado como una falta leve la infracción cometida por la coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”, se considera prudente imponer a la misma una sanción de 200 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica a la que corresponde el Estado de Colima, ya que su infracción no se trató de una simple falta administrativa, sino que la misma trascendió a la violación de preceptos legales y constitucionales, según ha quedado argumentado en la presente resolución, lesionando con su conducta a su propia corresponsabilidad de intervención en el actual proceso electoral, al no haber cuidado el irrestricto respeto a las normas que expresamente señala la ley a la que debe sujetar su actuación por mandato constitucional”.

    En cuanto a la candidata de dicha coalición, la ponente Tintos Magaña mencionó que “las disposiciones atinentes del Código Electoral del Estado, no establecen sanción alguna que sea susceptible de imponer a un ciudadano, aunado cuando en su actuar implique conductas realizadas en la consecución de un partido político, además al hecho de que quedó demostrado en autos, que la conducta infractora fue cometida por conducto de diversos simpatizantes de la coalición en cuestión, más no por la ciudadana en mención” y por lo tanto “se exime de responsabilidad a la ciudadana Martha Leticia Sosa Govea, respecto de la queja formal interpuesta en su contra, relativa al presente procedimiento administrativo sancionador”.

    Sin embargo, tanto el PAN como a la AD se les impone, en conjunto, un multa de 200 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica a la que corresponde Colima y cuya cantidad les será descontada de las ministraciones mensuales de su financiamiento público ordinario.

    Al ser votado el proyecto de resolución del procedimiento administrativo sancionador, se registraron seis votos de consejeros electorales a favor y uno en contra, el del secretario ejecutivo y consejero electoral, José Luis Puente Anguiano.