“Bios Iguiana” Exige que Abran Averiguación Contra SCC

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    El 4 de junio de 2007, Esperanza Salazar Zenil y Gabriel Martínez Campos, directivos de Bios Iguana, presentaron una querella penal contra Cavazos Ceballos y algunos de sus colaboradores, entre ellos el secretario de Desarrollo Urbano, Eduardo Gutiérrez Navarrete, y los alcaldes de Armería y Manzanillo, Juan Manuel Covarrubias Leyva y Virgilio Mendoza Amezcua, respectivamente.

    En la denuncia, los responsabilizó de haber cometido irregularidades durante el proceso de reforma del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán.

    Las modificaciones realizadas a ese documento abrieron la puerta para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aprobara la construcción de una planta regasificadora en las márgenes de la laguna, situación que según los ambientalistas destruirá el entorno ecológico de la región.

    En su demanda de amparo, Esperanza Salazar y Gabriel Martínez señalaron como autoridades responsables al agente del Ministerio Público titular de la mesa tercera, Sector Central, adscrito a la PGJ, a quien acusan de omisión por no haber iniciado la integración de la averiguación previa ni haber citado a declarar a los funcionarios públicos que fueron denunciados.

    También responsabilizaron al procurador general de Justicia del estado por “su marcada intervención para que su subordinado no inicie, ni instruya en tiempo y forma, y a través de la legislación penal aplicable, la indagatoria respecto de los delitos denunciados”.

    Gabriel Martínez denunció que desde la presentación de la denuncia han enfrentado una serie de obstáculos para que se realicen los trámites legales correspondientes, pues a pesar de que la querella fue iniciada el 4 de junio de 2007, el Ministerio Público aceptó la ratificación hasta casi un mes después, día 3 de julio, y se abrió el expediente 36/2007.

    Posteriormente, después de varias solicitudes para que el Ministerio Público entregara a los denunciantes copia certificada de la ratificación de la denuncia, el titular de la mesa tercera siempre les comentó que la procedencia de obtenerla tenía que resolverse a través de un “Consejo”, pero a casi un año no se les ha entregado el documento.

    A juicio de Salazar y Martínez, la actitud del Ministerio Público viola del contenido del artículo 21, en relación con el 8, ambos de la Constitución Política de México.

    Expusieron: “La actitud de abandono desplegada por dicha autoridad responsable y ordenada por el procurador general de Justicia del estado hace nugatoria nuestra garantía individual de seguridad jurídica tocante a que realmente sea el Ministerio Público el competente para la investigación y persecución de los delitos y que, por ende, recaiga en éste por conducto del titular de la mesa tercera, la obligación de integrar forzosa y necesariamente la averiguación previa respecto de la denuncia planteada por los quejosos.”

    Los denunciantes añadieron que “es obvio que del mes de junio de 2007 al mes de junio de 2008, el incumplimiento constitucional y la violación a nuestra seguridad jurídica ha ido en aumento por parte del Ministerio Público, lo que ha incidido para que desconozcamos la situación jurídica en que se encuentra glosada la pesquisa”.

    De paso, agregaron, ha sido vulnerado el artículo 8 constitucional porque no ha sido emitido acuerdo alguno respecto de la denuncia interpuesta; y menos les ha sido notificada la determinación relativa a la indagatoria para estar en condiciones de defenderse respecto de los acuerdos que el Ministerio Público hubiese emitido.

    Consideraron que el titular de la PGJ y el responsable de la mesa tercera del Ministerio Público pasan por alto que ante la existencia de una obligación constitucional de investigar y perseguir los delitos cometidos, deben sujetar su actuación a parámetros temporales que no deben exceder de un año después de recibida la denuncia.

    Esta actuación, puntualizaron Salazar y Martínez, viola además el artículo 20, fracción VI, del Código de Procedimientos Penales del estado de Colima, que exige del Ministerio Público impedir la consumación del delito y, en el caso de la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial se corre el riesgo de consumación de un delito ambiental luego de que los funcionarios denunciados autorizaron un cambio de uso de suelo por vía de coalición de servidores públicos.