Presentará el IEE controversia Constitucional ante la SCJN contra el decreto aprobado por el Congreso del Estado

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*Se estima que vulnera los derechos humanos de funcionarias y funcionarios de este Instituto y la transgresión a diversas normas y principios constitucionales.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) presentará ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Controversia Constitucional contra el Decreto Número 262 emitido por el Congreso del Estado de Colima y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 16 de marzo de 2023, mediante el cual se limita salarialmente a los consejeros municipales electorales y se acota la operación del órgano electoral del estado.

El Consejo General del IEE, en ese sentido se aprobó el que sea promovido, a nombre del organismo, una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el mencionado decreto, por considerarlo violatorio de derechos humanos de las y los Consejeros Electorales y Secretarias y Secretarios Ejecutivos del Consejo General, así como de los Consejos Municipales Electorales.

Además de ser contrario a principios consagrados en la Carta Magna, como lo son el de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, certeza e irretroactividad de la ley.

Asimismo, ante la gravedad que se estima en la vulneración de derechos humanos de funcionarias y funcionarios de este Instituto y la transgresión a diversas normas y principios constitucionales, se estima pertinente, en caso de ser necesario, la contratación de asesoría especializada de perfiles profesionales con experiencia en la materia, que cuenten con las habilidades, conocimientos técnico-jurídicos y procedimentales que se requieren para tramitar el juicio, a efecto de garantizar su oportuno trámite y gestión en la defensa legal que éste implique.

EL DECRETO

El decreto en mención establece, entre otras cosas, los actuales Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán recibiendo la remuneración que les tenga fijada en su presupuesto el Tribunal Electoral del Estado para este año 2023, debiendo ajustarse su remuneración hasta en tanto la misma se encuentre dentro del límite contemplado en el presente decreto o, en su caso, hasta que concluyan su encargo.

Asimismo, que con la finalidad de generar austeridad en el gasto desproporcionado y acatar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado y Municipios, Ley de Austeridad del Estado de Colima, las personas servidoras públicas se ajustaran para el ejercicio fiscal 2023 a partir de la entrada en vigor de este decreto a lo siguiente:

Se establece que las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, incluida la persona titular de la Presidencia, recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida en la fracción anterior, para las personas Magistradas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

También establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría General de Acuerdos, del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral del Estado, respectivamente, percibirán el 40% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, referida en la fracción anterior.

Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida para las personas servidoras públicas referidas en la fracción III de este artículo transitorio.

Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), percibirán el 20% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción IV de este artículo transitorio.

Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), recibirán de dieta de asistencia, el 10% más de las percepciones establecida para las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales referidas en la fracción V de este artículo transitorio.

Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), percibirán el 30% menos que como por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción VI de este artículo transitorio.

Se contempla que durante el periodo interproceso no recibirán dieta de asistencia las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, tal disposición entrará en vigor al día siguiente en que entre en vigor el presente decreto.

En otro punto se establece que tanto el Tribunal Electoral, como el Instituto Electoral, deberán incluir y adecuar dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos partiendo de las remuneraciones establecidas en los transitorios de este decreto, debiendo observar el procedimiento que para la aprobación de su presupuesto de egresos.

Por lo anterior, dichos organismos autónomos deberán efectuar los ajustes en sus tabuladores y proyecto de presupuestos de egresos de conformidad con los procedimientos que resulten necesarios atendiendo las disposiciones del presente decreto.