PIN PARENTAL: ¿DERECHO A ELEGIR O CENSURA A LA ESCUELA PÚBLICA?

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Por: Rogelio Javier Alonso Ruiz*

Las disputas ideológicas en el ámbito educativo no son nuevas en nuestro país. Hace casi un siglo, durante la Guerra Cristera, numerosos maestros fueron perseguidos y maltratados físicamente por fieles religiosos que, dirigidos por el clero, se oponían al laicismo educativo. Ya en la época cardenista y tras la reforma al artículo tercero constitucional, que enfatizaba el combate al fanatismo y los prejuicios (Pérez, 2019, p. 129), además de promover la enseñanza socialista y la educación sexual, las protestas, sobre todo de los grupos conservadores ligados a la Iglesia, estuvieron a la orden del día. Fue en estos tiempos que el clero promovió una de las primeras formas de censura educativa en la época moderna: instaban a los padres de familia, bajo pena de excomunión, a no enviar a sus hijos a escuelas que impidieran la enseñanza religiosa o promovieran ideales socialistas. Lo anterior propició una alta inasistencia escolar en algunas regiones y la creación de escuelas privadas (Palacios, 2011).   

Casi un siglo después de aquellos episodios, ha surgido una nueva batalla por la conciencia de los niños y jóvenes. El pin parental, una medida que busca facultar a los padres de familia para rechazar que sus hijos reciban en las escuelas información que consideren inapropiada (sobre todo de índole religioso, sexual o familiar), pretende ser instaurado en diversas entidades del país; su impulso proviene principalmente de partidos políticos ligados a sectores conservadores de la población, quienes argumentan el derecho de las familias a decidir sobre la formación de sus hijos. El nombre de esta medida hace alusión a la contraseña que los padres introducen en dispositivos electrónicos para bloquear contenido que consideren inconveniente para sus hijos. En nuestro país, los primeros intentos de establecerla vienen apenas unos meses después de que en España ya se suscitó una fuerte polémica al respecto, sobre todo a partir del inicio de este año.

En aquel país, la iniciativa ha sido promovida principalmente por el partido político de extrema derecha Vox. La agrupación posee un discurso nacionalista a favor de la centralización y contrario a temas como el aborto, el feminismo o la diversidad sexual; actualmente, representa la tercera fuerza de mayor importancia en el congreso. Sus mensajes públicos en defensa del Pin parental han sido de tal tono que les ha valido la suspensión temporal de su cuenta oficial de Twitter por “incitar al odio”. La iniciativa fue puesta en marcha en la región de Murcia, centrando la restricción en actividades complementarias ejercidas por personal ajeno a las escuelas; sin embargo, la autoridad central se opuso a tal medida y, a través de medios judiciales, ha logrado detenerla temporalmente.  

En México, el pin parental ha ido tomando fuerza a lo largo de 2020, pues ya son al menos siete congresos locales con iniciativas al respecto. En Aguascalientes, la medida logró la aprobación en mayo pasado, aunque posteriormente se eliminó de la ley educativa. En Nuevo León fue rechazada desde el primer momento. En Ciudad de México, Chihuahua, Baja California, Veracruz y Querétaro también existen propuestas que contemplan medidas más o menos similares, promovidas principalmente por el Partido Encuentro Social (PES), que ha recibido mensajes públicos de solidaridad por parte del Vox español. Con este escenario, la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han apresurado a instar a los 32 congresos locales a no realizar modificaciones legales que contravengan a los principios educativos constitucionales. 

¿Qué es lo que se intenta plasmar en las leyes educativas? En el caso de Aguascalientes, el artículo cuarto de la ley estatal obligaba a las autoridades educativas a dar a conocer a los padres de familia “los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”. Finalmente, aunque no ha prosperado ninguna iniciativa, se observa la intención de facultar a los padres a invisibilizar para sus hijos ciertos contenidos educativos. A diferencia del contexto español, en el caso de las dos entidades mexicanas parece que la restricción tenía un horizonte más amplio (ir más allá de las actividades complementarias que se establecen en Murcia).

Los partidarios del pin parental justifican su postura en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que otorga a los padres la posibilidad de elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos. Sin embargo, olvidan que, precisamente en ese mismo artículo, se menciona que la educación tendrá por objeto promover la comprensión, la tolerancia y la amistad.

Soslayan además que México forma parte, también a través de la Organización de las Naciones Unidas, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 13 establece el respeto a  la facultad de los padres para “escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Es decir, el derecho de los padres para seleccionar la educación más conveniente para sus hijos no implica la intervención en los asuntos de enseñanza en las escuelas públicas. En todo caso, los padres deberían encontrar en los planteles privados la respuesta a sus convicciones morales y religiosas, siempre y cuando éstos no contravengan a los principios educativos fundamentales. No se debe restar importancia al hecho de que el pacto reconoce al Estado su facultad para prescribir (ordenar o decidir la obligatoriedad) en cuestiones de enseñanza.

Desde luego, con el pin parental podrían ser vulnerados diversos principios educativos plasmados en la Constitución. Las objeciones a los contenidos escolares podrían interferir en la consideración del progreso científico como la base del criterio que orienta la educación y, además, seguramente afectaría el cumplimiento de los planes y programas, que, de acuerdo a nuestra Carta Magna, deberán tener una orientación integral, con perspectiva de género y abarcar conocimientos, entre muchos más, referentes a la promoción de estilos de vida saludable, el civismo y la educación sexual y reproductiva.

 El pin parental es un riesgo no sólo para los principios que desde los tratados y las mismas leyes nacionales fundamentan el derecho a la educación, sino también para un país en el que se recrudecen problemas como la homofobia, la violencia de género, el embarazo infantil y las enfermedades de transmisión sexual. Invisibilizar los contenidos educativos no conducirá, de ningún modo, al logro de una sociedad más informada y tolerante. Por la memoria de los maestros desorejados por los cristeros, el Estado mexicano está obligado a hacer valer su facultad para preservar intactos los principios constitucionales educativos y para impedir retrocesos que amenacen el laicismo de las escuelas públicas por tantas batallas ha pasado.   

*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Profesor colimense. Director de educación primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y docente de educación superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía. 

Twitter: @proferoger85

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REFERENCIAS

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

PALACIOS, MARIO (2011). La oposición a la educación socialista durante el (1934.1940): El caso de Toluca. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662011000100004

PÉREZ MONTFORT, RICARDO (2019). Lázaro Cárdenas. Un mexicano del siglo XX. Tomo 2. México: Debate.

ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

ONU (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx