Juez de distrito ordena dejar sin efecto la elección de la Copip

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* “No se toma la protesta a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisión”. *Concede amparo a Juan Ramón Negrete Jiménez y Guillermo Montelón Nava, propuestos por el Club de Reporteros de Colima, para ocupar dichos cargos.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   El Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ordenó desde el pasado 9 de agosto conceder una suspensión provisional del acto respecto a la elección del presidente y secretario ejecutivo de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de Colima (COPIP).

Con dicha resolución se deja sin efecto la designación de Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisión, por lo que en tanto no se resuelva en definitiva el asunto seguirá como presidente de la COPIP Juan Carlos Flores Carrillo.

Lo anterior en respuesta a la solicitud de amparo promovida por los periodistas Juan Ramón Negrete Jiménez y Guillermo Montelón Nava, propuestos por el Club de Reporteros de Colima, para ocupar dichos cargos.

El Juzgado Segundo de Distrito en su dictamen señala que “en ese sentido, del escrito de demanda de amparo de donde deriva el presente incidente de suspensión, se advierte que la parte quejosa señala como reclamado la designación del Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima”.

En su resolución del 9 de agosto del presente año, el Juzgado Segundo de Distrito, destaca que al encontrarse satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 128 de la Ley de Amparo y toda vez que los quejosos acreditan indiciariamente con las documentales que acompañan.

Ordenó que “…lo procedente es conceder la suspensión provisional del acto reclamado, para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y no se toma la protesta a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisión, respectivamente, en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva; en el entendido que de haberse ejecutado dicho acto la medida no tiene efectos restitutorios”.

En otra parte del documento del Juzgado Segundo de Distrito, afirmó que “lo anterior es así porque si bien por regla general, un procedimiento público no es susceptible de suspenderse, lo cierto es que cuando se trata de un mecanismo para designar un funcionario o de la autorización de un particular para ejercer la función pública, procede paralizar la etapa conclusiva del procedimiento, dado que no se causaría perjuicio a la sociedad ni se contravendrían normas de orden público porque ésta no dejaría de percibir un beneficio”.

En tanto, ordenó el Juez de Distrito, “se prestaría el servicio por parte de los funcionarios existentes, con el caso serían los que actualmente desempeñan el cargo del presidente y secretario ejecutivo de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima”.

En la resolución de Juzgado Segundo de Distrito, ordenó que esta medida de suspensión provisional “surte efectos inmediatamente y sin otorgar garantía en tanto se resuelva la suspensión definitiva, dada la naturaleza de los actos reclamados, pues aún cuando en la demanda de amparo se hayan señalado como terceros interesados a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, quienes participaron en la convocatoria correspondiente y a cuyo favor recayó la designación de presidente y secretario ejecutivo de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, respectivamente, lo cierto es que hasta este momento no existe un derecho afectado, sino una expectativa de derecho a la designación correspondiente y, en esa tesitura, no podrán causarse daños y perjuicios de difícil reparación a dichos terceros”.