GRO: Virgilio Podría ir a la Cárcel

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    Al respecto, Ruelas Ocampo refirió que el artículo 129 del Código Penal del Estado de Colima señala que, “comete el delito de abandono de funciones el servidor público que sin habérsele admitido su renuncia se separe de ellas sin causa justificada, al autor de este delito se le impondrá pena de 3 días a un año de prisión y multa de hasta por 10 unidades e inhabilitación de un mes hasta por 2 años para ejercer funciones públicas”.

    De igual manera, el magistrado presidente del TCA hizo referencia a los artículos 54,55 y 56 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en donde dijo, se indica que los cargos de elección popular son irrenunciables, no se puede renunciar a ellos.

    “Los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Municipio Libre dice como suplir las faltas del presidente municipal, obviamente los presidentes municipales tienen derecho a 15 días siendo suplidos por el secretario del ayuntamiento como encargado del despacho, esto sin necesidad de licencia, con un aviso de que ya salió y un aviso de que ya regreso”, expresó.

    En ese sentido, aclaró que cuando la ausencia del alcalde es superior a los 15 días, sí es necesaria la licencia otorgada por el Cabildo.

    Al dar lectura a Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 54, expuso que los integrantes de los ayuntamientos necesitan licencia del cabildo para separarse del ejercicio de sus funciones, las faltas de los mismos podrán ser temporales o definitivas.

    Asimismo, dijo, el artículo 55 de esta misma ley, señala que “las faltas temporales de presidentes municipales hasta por 15 días serán suplidas por el secretario del ayuntamiento con el carácter de encargado del despacho, las demás de 15 días o definitivas, se llamará en primer lugar a su suplente, y son en el caso de impedimento o falta absoluta de este, el cabildo por mayoría de cuando menos las 2 terceras partes del total de sus miembros, nombrará para sustituirlo a un munícipe en funciones”.

    Sin embargo, expresó que al parecer el alcalde manzanillense tiene un justificante, “porque yo he leído en la prensa que está enfermo, que tiene un impedimento de salud, si efectivamente lo tiene, no tiene ningún problema, si no lo tiene, el cabildo sería el encargado de calificar eso y si el alega que lo protege el juicio del Tribunal Federal pues ya será el IFE el que calificará si es elegible o no”.

    -Los regidores del PRI y los independientes acusan a Virgilio Mendoza de abandono de funciones, ¿se puede considerar que el alcalde haya incurrido en abandono de funciones?

    -Si salió sin la licencia correspondiente y sin causa justificada sí.

    -De la cirugía del alcalde se supo luego de cumplir los 15 días de haberse separado del cargo, ¿en ese caso que procede?

    -Eso ya lo calificará el Cabildo o la Procuraduría General de Justicia del Estado si presentaron una denuncia.

    -¿Que sanción se aplicaría?

    -Podría aplicársele una sanción corporal, privación de la libertad o multa, según el artículo 129 del código penal.

    -¿El justificante debió haberlo presentado el alcalde en el momento de que se separó de la función?

    -Pudo haberle sucedido de forma imprevista, pero de que tiene que haber un justificante, tiene que haberlo, el que va a valorar eso es la Procuraduría General de Justicia si es que se presentó alguna denuncia.

    -¿El justificante debió haberse presentado al momento de que él se separo o pude presentarse después?

    -Pudiera ser un día o 2 después.

    Finalmente, Guillermo Ruelas Ocampo, indicó que en primer lugar tienen que calificar el asunto los regidores, enseguida si hay una denuncia, la procuraduría, luego si se presenta una solicitud de candidatura, sería el IFE, quien determine su elegibilidad.