Firmes las reglas de paridad de género aprobadas por el IEE

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*Por no firmar un documento, el Tribunal Electoral sobresee recurso de apelación interpuesto por el PAN. *En riesgo la postulación de Riult Rivera.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Por “la falta de una firma”, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió “sobreseer” un recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) por medio del cual se establecieron  reglas de paridad de género en la postulación de candidaturas a las alcaldías del Estado.

En este sentido, el PAN solicitaba al Tribunal Electoral del Estado que flexibilizara las reglas de postulación de candidaturas de ayuntamientos en el proceso electoral para dar cumplimiento al principio de paridad de género.

Con este recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) se pretendía revertir que la coalición “Sí por Colima” postulara a una mujer a la alcaldía de Colima (tal y como lo estableció el IEE en sus reglas de operación), y se permitiera el registro de un hombre, pues la idea en Colima era impulsar la candidatura del panista Riult Rivera.

El recurso de apelación RA-04/2021 en contra del acuerdo IEE/CG/A032/2020, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), fue sobreseído debido a que quien interpuso el recurso “olvidó colocar su firma autógrafa en el documento, hecho que prevé el artículo 33, fracción III de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 21, fracción VI de la misma ley”.

Mediante ese recurso, el PAN pretendía que se le autorizara a flexibilizar la postulación de candidaturas de ayuntamientos, con el ánimo de que en el caso de la elección para presidente municipal se le permitiera registrar varón en el caso de Colima y no mujer, como lo definió el IEE.

El Consejo General del IEE dio respuesta adversa al instituto político, por lo que recurrió al TEE e interpuso un recurso de apelación en contra de la respuesta, radicado con el número de expediente RA-04/2021.

El sobreseimiento se dio por la omisión de la firma autógrafa del solicitante, lo que significa la ausencia de la manifestación de la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación y que además constituye un requisito esencial.

La sentencia aprobada por el pleno del TEE indica que la improcedencia del medio de impugnación, obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante.