Lo anterior a propuesta de la diputadas Patricia Lugo Barriga e Itzel Ríos de la Mora, del PAN y PRI, respectivamente, con el respaldo de sus bancadas turnaron cada una a las comisiones respectivas una propuesta para reformar y adicionar distintas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Seguridad Pública, el artículo 191 BIS del Código Penal del Estado establece: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones o conductas de género, prive de la vida a una mujer”, a quienes comentan este delito “se le impondrá una sanción de 35 y 60 años de prisión”.
Determina que serán consideradas razones o conductas de género las siguientes: el que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.
También que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad, así como la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida.
Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada.
En la reforma al artículo 20 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima determina que en las diligencias de preparación de la acción procesal penal corresponderá al ministerio público proveer regularmente a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes.
Además, evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, así como canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes.
En el artículo 239 BIS, señala que en los casos de muerte de mujeres ingresadas a hospitales por traumatismo, heridas, fracturas, esguinces; amputaciones, cuerpos extraños, quemaduras y sus secuelas; caídas, contactos traumáticos; disparos, exposición a chorros de alta presión, agresión con objetos cortantes, empujones, fuerza corporal; agresión sexual con fuerza corporal; el ministerio público deberá iniciar la investigación como probable feminicidio.
Las reformas al artículo 61 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en materia de violencia de las mujeres, le corresponde especializar a los agentes del ministerio público, peritos, así como al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios, así como la incorporación de la perspectiva de genero en los servicios periciales.
El artículo transitorio único establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.





