Declara el TEE improcedentes impugnaciones del PRI, PAN y PVEM contra lineamientos de paridad de género

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*Son infundadas las impugnaciones, señala dictamen de magistrados. *Partidos tienen 4 días hábiles para impugnar.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   Por considerar que no existen violaciones a las leyes ni código electoral vigente, el Tribunal Electoral del Estado de Colima declaro improcedentes los recursos de apelación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de Paridad de Género en las postulaciones de candidaturas” que estarán en juego para el próximo proceso electoral 2020-2021 y que fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La presidente del TEE, Ana Carmen González Pimentel, presentó ante el pleno de dicho organismo jurisdiccional el proyecto de resolución definitiva de los recursos de apelación interpuestos por esos tres partidos políticos (RA-02/2020, RA-03/2020 y RA04/2020), mismo que fue aprobado en sus términos por los magistrados del pleno.

Los comités directivos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI),  Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) habían impugnaron el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima mediante el cual se establecen “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de Paridad de Género en las postulaciones de candidaturas”.

Los tres partidos políticos, a través de sus representantes en el IEE, habían presentado sus respectivos recursos ante el propio órgano electoral en contra del Acuerdo IEE/CG/A055/2020, pues según externaron “este acuerdo es violatorio a la Constitución Política Federal y Local”.

Es de mencionar que el pasado 14 de agosto, el órgano electoral aprobó los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de Paridad de Género en las postulaciones de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y Miembros de los Ayuntamientos”.

El documento aprobado tiene por objeto establecer con la oportunidad debida las reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en su caso, en atención al principio de paridad de género para la postulación y registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios y a integrantes de Ayuntamientos, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva en los cargos de elección popular.

Dentro de los referidos lineamientos se encuentran considerada la implementación de bloques de competitividad “con la finalidad de evitar que a alguno de los géneros les sean asignados de forma exclusiva distritos o municipios en los que el partido político obtenga los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

De igual forma “se prevé un capitulo que establece la posibilidad de implementar ajustes en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando se desprenda que el género femenino se encuentra sub-representado”.

En este sentido, los institutos políticos se pronunciaron en contra del “acuerdo”, primeramente porque “el órgano electoral asume atribuciones legislativas que solo le competen al Congreso del Estado, al pretender reglamentar “la forma en que deben de ser postulados los candidatos”.

Asimismo, señalaron que con ello el Instituto Electoral del Estado “pretende intervenir en la vida y toma de decisiones que solo le competen a los partidos políticos, esto es, el órgano electoral pretende definir e incidir en la forma en que deben de ser postulados los candidatos para el próximo proceso electoral”.

Sin embargo, los magistrados consideraron que no existen violaciones a leyes.

Los tres partidos políticos cuentan con cuatro días a partir de la notificación para poder impugnar dicho dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Colima.