Aprueban que el orden de prelación de apellidos de recién nacidos sean colocados de común acuerdo entre padres

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*Se ‘fusila’ Morena iniciativa de priistas presentada en 2017.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Fracción Parlamentaria del Partido Morena en la Sexagésima Legislatura Local “retomó” una iniciativa presentada y aprobada por diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) e Independientes en febrero del 2017 para que los apellidos de los padres que se asienten en el acta de nacimiento del recién nacido sean colocados en el orden de prelación que de común acuerdo designen los padres, pudiendo elegir entre sus apellidos maternos o paternos.

Los diputados de Morena, por voz de Isamar Ramírez Rodríguez, presentaron dicha iniciativa como propia, siendo que durante la Quincuagésima Octava Legislatura Local dicha iniciativa fue impulsada por el PRI y aprobada por unanimidad.

Con los mismos términos a la iniciativa de los priistas, la legisladora de Morena señaló que esta iniciativa tiene la finalidad de garantizar el derecho a la identidad de las hijas e hijos, potencializar la libertad de la persona, a fin de que pueda elegir cuál de sus dos apellidos otorgar a sus hijos e hijas, el orden de prelación de estos, así como brindar certeza jurídica a los menores descendientes.

Presentado en tribuna por la legisladora Isamar Ramírez Rodríguez, quien suscribió esta iniciativa, el Decreto aprobado reforma los párrafos primero y segundo del artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima.

REFORMA PRIISTA

Es de mencionar que el 7 de febrero el Congreso del Estado “aprobó que en las actas de nacimiento que expidan los municipios del Estado de Colima, los apellidos de los hijos serán determinados por la madre y el padre en el orden que de común acuerdo determinen”.

Dicha reforma de 2017, al igual que la presentada ahora por Morena, reforma al artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, y fue aprobada en votación unánime y señala que el orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres.

El dictamen a favor de modificar la norma civil colimense, que tuvo como iniciador al diputado independiente Nicolás Contreras Cortés, señala que hasta antes de la reforma, la redacción del artículo 58 de ese ordenamiento rompía con la igualdad de género, al establecer una discriminación sin justificación alguna.

Elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y leído en tribuna por el diputado Federico Rangel Lozano, el dictamen refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016, declarando inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal.

Esa norma establecía que los recién nacidos deberían ser registrados con el apellido paterno primero y el materno después, lo que la SCJN calificó como un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

Esa controversia tuvo su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.

Ante ello, la Comisión dictaminadora estimó que hasta antes de la reforma, la redacción el artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima era contraria al derecho humano a la igualdad entre varones y mujeres.