Aprueba Congreso ley contra el acoso escolar

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Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Los diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad la ley de Seguridad Integral Escolar que pretende proteger la integridad física y psicosocial de los estudiantes.

La iniciativa fue presentada desde la pasada legislatura por el entonces diputado Nicolás Contreras Cortes quien insistió en la necesidad de preparar a los maestros en situaciones de violencia, sin embargo, fue rechazada varias veces y archivada.

El tema fue vuelto a poner en la mesa del análisis por el priista Arturo García Arias y por el panista Héctor Insúa García, para discutir una propuesta del gobernador Mario Anguiano, para configurar una nueva iniciativa a raíz del incremento de los casos en todo el país.

La Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima establece los lineamientos, acciones y programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar; procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad.

La nueva ley expone que existen diversas formas de violencia escolar intramuros y extramuros que se han venido manifestando en los centros escolares en todo el país, tales como el acoso sexual,  pandillerismo, compraventa de droga, violencia familiar, entre otras.

Además de prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, la Ley contempla mecanismos para otorgar apoyo asistencial a las víctimas.

También dispone la creación del Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar, que diseñará la política de seguridad integral de las escuelas en el Estado, el cual estará integrado por:  el Gobernador, el Secretario de Educación, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Salud, el Procurador General de Justicia, el Director General de la Unidad Estatal Protección Civil, el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, los secretarios de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación legalmente reconocidos, y el Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia.

En el apartado de infracciones y sanciones, la Ley de Seguridad Integral Escolar considera infracciones a ésta tolerar o consentir el hostigamiento, acoso escolar, represalias o cualquier otro tipo de violencia en contra de algún integrante de la comunidad escolar; no tomar las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias, y tolerar o consentir por parte de personal directivo de una escuela, que docentes o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los estudiantes.

También es infracción a la Ley ocultar a los padres o tutores de las víctimas, los casos de acoso escolar o represalias cometidos en contra de sus hijos o tutelados, así como ocultar a los padres o tutores de los agresores y partícipes, los casos de acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos.

Otras infracciones son atentar contra la integridad física, emocional o psicológica de un estudiante; propiciar o participar en actos de violencia o acoso escolar dentro o en el perímetro de la escuela; omitir el auxilio a las víctimas de acoso escolar; no denunciar a las autoridades competentes los incidentes que se realicen al interior  o dentro del perímetro de la escuela, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica o sexual, de alguno de los integrantes de la comunidad escolar;

Se infringe la Ley de Seguridad Integral Escolar cuando no se coopera en las acciones que se realicen para garantizar la seguridad integral escolar en las escuelas; introducir a la escuela cigarros, bebidas alcohólicas, estupefacientes, armas, sustancias u objetos prohibidos; no atender oportunamente las denuncias presentadas por acoso escolar, y dañar intencionalmente los bienes o instalaciones de la escuela y los de los estudiantes

Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por infracciones a lo previsto por la Ley serán, amonestación privada, consistente en advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o partícipe sobre las consecuencias de su conducta; tratamiento, que es la obligación del agresor de acudir a un tratamiento especializado a fin de modificar su conducta.

Otras sanciones a los estudiantes que incumplan la Ley serán la suspensión de clases, que podrá ser hasta por 8 días hábiles acompañada de las tareas dentro del plantel, y transferencia a otra escuela.