Tribunal Federal otorga 3 días al Congreso para cumplir sentencia de amparo

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foto de archivo

*De no hacerlo se remitirá el asunto al Tribunal Colegiado por inejecución de sentencia y “los diputados podrían ser destituidos del cargo e inhabilitados.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Juzgado de Distrito negó al Congreso del Estado la prórroga en la que solicitaba se ampliara el plazo para cumplir la sentencia que feneció el pasado 6 de enero del presente año, respecto al amparo relativo a que en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, se prevea lo concerniente al servicio de seguridad social de guarderías infantiles, y en un plazo de tres días (que vence este viernes) “deberá de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia”.

El Juzgado Federal a través de las listas que se publicitan para notificar a las partes, sobre los asuntos que se están llevando a cabo señala que el auto se radicó el 10 de febrero, sin embargo fue colocado el 13 de febrero, y es con relación al expediente 935/2021.

Señala que “el documento a través del cual, el Delegado (sic) del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, informa los trámites relativos al cumplimiento de la ejecutoria de amparo recaída en el presente asunto”.

El Juzgado de Distrito señala que el Congreso local, “de nueva cuenta solicita se otorgue una prórroga para cumplir con la sentencia amparadora, por las razones que expone; sin anexar documento alguno o gestión que compruebe algún impulso a lo establecido en la sentencia amparadora”.

De acuerdo al documento publicitado por el Juzgado de Distrito, señala que “en esas condiciones, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, no ha lugar acordar de conformidad la prórroga solicitada, para el efecto de concretar una mesa de trabajo con personal de la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración con motivo de la asignación de la partida presupuestal para la operación y funcionamiento del servicio de seguridad social de guarderías infantiles, y para la formalización de los requisitos necesarios para la prestación del citado servicio de guarderías”.

Lo anterior en el entendido que “las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, y que la extensión del plazo que otorga el artículo en referencia para el cumplimiento a las ejecutorias de amparo, debe estar debidamente acreditada la necesidad, complejidad o dificultad para su cumplimiento; extremo que la autoridad responsable en esta instancia no acredita, pues no acredita con documento alguno haber efectuado acto alguno para la prosecución y total cumplimiento de la sentencia de amparo”.

Por tal razón la autoridad federal señala que “por lo mismo su petición resulta insuficiente para tener por acreditada la hipótesis a que refiere el artículo 192, último párrafo, respecto a la necesidad, complejidad o dificultad para su cumplimiento, así como para tener por acreditadas las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo protector”.

“Máxime que en proveídos de veintisiete de septiembre y veintidós de noviembre, ambos de dos mil veintidós, se le otorgó un plazo improrrogable de treinta días hábiles para que cumplieran con el fallo protector, lo que en la especie no acontece, pues como se dijo, la responsable sigue siendo omisa en acreditar las gestiones realizadas durante la prórroga que se le otorgó para el efecto de cumplir con la ejecutoria de amparo”.

En tales condiciones, con fundamento en la Ley de Amparo, requiérase por única ocasión a la citada responsable, para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio que derive del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional las constancias con las que acredite haber realizado las acciones tendentes a dar cumplimiento total al fallo protector; es decir, atienda de manera formal la decisión del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con sede en esta Ciudad, en los autos del amparo en revisión 115/2022.

El Juzgado de Distrito apercibió al Congreso a que “de no hacerlo, se les aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a $9,692.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo y 26, apartado B, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, se remitirá el presente asunto al Tribunal Colegiado en turno, a fin de que resuelva el trámite del incidente de inejecución de sentencia, mismo que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.