STJE: El Caso de José González Ortega no Está Inconcluso

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    Lo anterior, en relación a la declaración del C. José González Ortega y publicada en Colima Noticias, donde denuncia que cumplió un año su expediente en el STJE y no se le hacía justicia respecto a un delito de tránsito de vehículos ocurrido a finales de marzo del año pasado.

    Sobre el particular, Jiménez Carrillo precisó que “el Supremo Tribunal de Justicia en Colima continúa realizando todos sus esfuerzos para generar una justicia eficaz, eficiente y de cara a las demandas sociales, sin embargo es importante precisar que en ningún sentido es nuestra responsabilidad las demoras que se generan en los diferentes expedientes, ya que existen diversos mecanismos legales establecidos en nuestra constitución para que las partes interpongan recursos de apelación, revocación y amparo, lo que detiene el dictamen final que debe emitir un Juez.

    Y explicó: “Me quiero referir al caso particular del ciudadano José González Ortega quien se inconforma en un medio de comunicación -Colima Noticias- por el tiempo en que se ha llevado su proceso legal, en el que argumenta fue afectado con motivo de un delito culposo por un choque, es necesario aclarar que una vez que se analizaron las acciones procesales que corresponden al expediente 103/2007 que se siguen con motivo de tránsito de vehículos, daños culposos, el Poder Judicial del Estado toma conocimiento de este asunto a partir del 31 de marzo del 2007 y se resolvió en definitiva el 30 de octubre del 2007, lo que comprueba que en un promedio de siete meses se emitió una resolución en este caso particular y no se encuentra inconcluso como se está queriendo señalar en un medio de información”.

    En este sentido, sostuvo el presidente del STJE, “rechazamos que el equipo que integra el poder judicial en Colima sea ineficiente y más aún que se acuse a nuestros servidores públicos de mal trato y humillaciones a quienes solicitan la administración e imparticion de la justicia, por el contrario hemos implementado y reforzado distintos programas para generar una política de puertas abiertas e incentivar a la eficiencia, eficacia y sobre todo la JUSTICIA a la ciudadanía en general”.

    Añadió que “podemos acreditar que la autoridad judicial, en este caso particular, cumplió con la garantía establecida en el artículo 20 de la Constitución Mexicana donde se establecen los tiempos que tiene el juzgador para dictar una sentencia: cuando el ilícito no rebasa una pena de 2 años, el plazo para dictaminar es de 4 meses, en tanto cuando excede de dos años, la autoridad debe resolver en un plazo no mayor a un año”.

    En este asunto, expuso, “al sentenciado se le impuso una pena de dos años de prisión y un día. Reitero el dictamen se emitió en un periodo de siete meses, encontrando que en este asunto se esta tutelando esta garantía constitucional, además de declarar procedente el ilícito tras imponer la pena, multa y reparación del daño que se le causo al señor José González Ortega conforme a lo acreditado con las pruebas aportadas”.

    “Queremos dejar claro que el Poder Judicial esta para servir a la sociedad e incluso si el señor José González Ortega desea acudir nuevamente para que se le oriente en torno al seguimiento de su asunto, estamos dispuestos a mostrarle todos los documentos que acreditan que ya existe una sentencia definitiva”.

    “Inclusive él mismo reconoce que se le dio buen trato y atención, lo que justifica que estamos esmerándonos”.

    “No se vale que con comentarios sin fundamento intenten desacreditar todo el esfuerzo que realiza el equipo que integra el Supremo Tribunal de Justicia, lamentamos que no hablen con certeza, estamos conscientes que en todo proceso legal jamás dejaremos satisfechas a ambas partes y también de que no existe un periodo determinado para establecer una sentencia, ya que esto depende de los alegatos que se presenten, pero lo que si PODEMOS GARANTIZAR ES QUE APLICAMOS LA JUSTICIA Y QUE NO DAREMOS CABIDA A NINGUNA PRACTICA DE HUMILLACIÓN O MAL TRATO HACIA UN CIUDADANO y reiteró que cualquier comentario y sugerencia son de validez para registrar cualquier situación Y MEJORAR EL SERVICIO”.

    PROGRAMAS QUE GARANTIZAN EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA: JIMENEZ CARRILLO

    Por el contrario los miembros que integran el Pleno del Poder Judicial se han sustentado en los ejes de rendición de cuentas y  transparencia, acceso a la justicia, así como eficiencia, eficacia y rendición de cuentas, como los los ejes torales para la Reforma Judicial publicada en el libro blanco y todo lo que tiene que ver con los aspectos que se abordan en la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la Republica, además de elaborar el Código de Ética un proyecto concluido y en breve será aplicado.

    Además se impulsan reformas procesales en coordinación con el Poder Ejecutivo a través de la comisión para revisar el marco jurídico para que un juicio que inicia se reduzca de 3 años a tan sólo un año y medio, reduciendo en un 50% los tramites como es la apelación, entre otros planes y programas de actividades con el único objetivo de continuar mejorando el rubro de la administración de justicia.

    Se revisa de manera sorpresiva a los juzgados a través de una comisión integrada por Magistrado Visitadores quienes constatan que efectivamente se cumplan con estas garantías y en caso de detectar irregularidades realizan las exhortaciones respectivas para que de inmediato se agilicen los procesos

    Además de acudir a centros penitenciarios para que los internos manifiesten sus inquietudes legales, analizarlas y posteriormente se cumpla con la resolución que solicitan, las rotaciones que se iniciaron desde el año pasado en el área de Jueces y ahora con Secretarios Actuarios, tan sólo de manera inicial.

    EN EL STJ SOMOS TRANSPARENTES, SABREMOS RECONOCER CUANDO EXISTA UN ERROR Y CORREGIRLO EN CASO DE SER NECESARIO, ESTARMOS ATENTOS AL ACTUAR DE LOS JUECES Y A CONTINUAR INFORMANDO ESTAS SITUACIONES COMO NOS OBLIGA LA PROPIA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, OBVIAMENTE RESPETANDO LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS

    DESCONOCIMIENTO DE LOS JUSTICIABLES

    En muchos de los casos los justiciables desconocen los términos y tramites que conllevan a un procedimiento, remarcó que existen distintos términos para cumplir con actuaciones, determinaciones y resoluciones en general, además de que todo juicio debe pasar por periodos probatorios, términos de instrucción, entre otros.

    Sin embargo aún cuando la propia ley establece plazos o términos,  ya sea en un asunto civil, familiar, mercantil o penal, no existe una certeza plena de cuánto un asunto pueda durar tanto en su tramitación, como en su resolución en definitiva considerando que son muchos los factores los que repercuten que se prolonguen, algunos de estos son ajenos al Poder Judicial ya que es el derecho que tienen las partes.

    Por ejemplo en materia penal se inicia un proceso con la denuncia o querella ante el MP, luego el tiempo que necesariamente se dedica a la investigación por la procuración de justicia, se consigna el expediente a un juzgado, la radicación, la declaración preparatoria, si la parte pide una ampliación de termino para que resuelva una resolución constitucional, también la parte puede amparar o apelar contra esa formal prisión, posteriormente viene pruebas, admisión, en su caso desechamiento, interposición de incidentes. La ley prevé recursos y medios de impugnación en general, por eso tenemos apelación, aclaración de sentencia, denegada apelación, en fin todo un sistema de impugnación que garantiza que las sentencias se apliquen con mayor apego a la ley y se aplique la justicia.

    LAS ESTADISTICAS EN CUANTO A METODOS DE IMPUGNACION

     Tan sólo de acuerdo a la estadística del año pasado en materia penal en segunda instancia radicamos aproximadamente 2 mil 465 tocas (Expedientes de apelación de segunda instancia) para tramitar recursos de apelación o medios de apelación y se resolvieron 2 mil 600 un número mayor (por asuntos pendientes de otro periodo), en cuanto a la sala mixta se resolvieron 840 apelaciones y en materia penal y justicia para adolescentes mil 760 asuntos, todos resueltos, pero nos da una idea de que es un gran número de medios de impugnación que se interponen por las partes, pero a esto hay que agregarle incidentes, desvanecimientos de datos, de falta de personalidad, de cosa juzgada, caducidad, entre otros que tienen tramitación prevista, así como la promoción de juicios de amparos.

    Incluso en un mismo asunto un proceso penal o un civil, familiar o mercantil se llegan a interponer recursos en contra de varias determinaciones y juicios de amparo.

    El 90% de las sentencias dictadas en materia civil, familiar y mercantil  recurren a un proceso de amparo, ya sea indirectos ante un Juez de Distrito o directo ante Tribunal Colegiado, esto nos da una idea de que este mecanismo que retraza la conclusión de un expediente esta siendo muy utilizado, tan sólo en un caso hemos encontrado hasta diez recursos interpuestos lo que genera en un solo expediente.