Sin arresto o sanciones económicas, aprueban Ley sobre Uso Obligatorio de Cubrebocas

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*Será presentado este viernes ante el pleno del Congreso.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Sin sanciones económicas y sin  arresto o cárcel, este jueves fue aprobada la Ley sobre Uso Obligatorio de Cubrebocas en el Estado de Colima como una medida preventiva para evitar en la medida de lo posible contagios de Coronavirus o Covid-19.

El dictamen aprobado en las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Novena Legislatura Local será presentado en la sesión ordinaria del Congreso Estatal a celebrarse este viernes a partir de las 11 de la mañana.

En el dictamen aprobado por ambas comisiones legislativas se aprobó la  obligatoriedad del uso de cubrebocas en todo el territorio estatal.

Es de mencionar que en este dictamen, luego de varias consultas con especialistas, autoridades del Sector Salud y sector empresarial, se eliminaron los temas de  sanciones económicas y  arresto para quienes incumplan con esta norma.

El presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado,  Guillermo Toscano Reyes, dio a conocer que este dictamen fue aprobado por mayoría por los integrantes de ambas comisiones, en donde destaca que la obligatoriedad del uso de cubrebocas por parte de la población en general mientras se encuentre en espacios públicos.

Además, personas que tengan más de 60 años, así como aquellas con enfermedades concomitantes, tales como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otras; así como personas con cualquier síntoma indicativo de COVID-19.

Indicó que en caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona de las señaladas no porte cubrebocas higiénico, se registrarán sus datos y se reportará a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorguen cubrebocas higiénicos. 

La entrega de cubrebocas higiénicos por instancias públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente.

Destacó que las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud; estando en funciones deben usar cubrebocas médico.

En esta reforma, también se establece que no deberán portar cubrebocas, los menores de 2 años, para evitar ahogamientos, cualquier persona que tenga problemas para respirar y personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

Toscano Reyes subrayó que en el transporte público de pasajeros el uso de cubrebocas será obligatorio y cada unidad deberá, además, contar con alcohol en gel para los usuarios y las unidades deberán ser desinfectadas al finalizar la ruta.

Dijo que Se las sanciones a las que se podrá ser acreedor quien no porte el cubrebocas, será una amonestación con apercibimiento, la entrega de material médico por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y multa por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Resaltando que estas sanciones solo podrán ser aplicadas a los concensionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio y los servidores públicos.