Por: Ángel Durán Pérez*
Decimos la primera parte de este artículo, que el autor de la sucesión puede revocar el testamento cuantas veces quiera, pero esto causa mucho dolor familiar, sobre todo, cuando el acto es injusto.
El legislador también debiera de avanzar de manera progresiva o tratar de elevar el nivel de avance progresista de esta institución (sucesión testamentaria), en el sentido de reflexionar un tema tan importante como es que del resultado del trabajo de una persona y quienes se encuentran a su alrededor, genera un impacto en el número, cantidad de los bienes que obtenga durante su existencia.
Pues es muy común, que el padre, la madre o la misma sociedad conyugal, habiendo estado unidos en matrimonio, trabajaron juntos y aunque, unos principalmente alguno de los dos, se encargó del trabajo remunerativo y fue quien adquirió los bienes, tuvo a sus hijos, hijas y parientes cercanos.
Pue con sus relaciones interpersonales, se desarrolló como familia integral y eso le permitió también, de cierta manera, tener una vida equilibrada y que de cierta manera, de forma directa o indirecta, “contribuyó esa relación familiar”, para la obtención de sus bienes, ¿o apoco no?, si reflexionamos a conciencia, cuando una familia está integrada, vive en armonía, incluso, esto sirve de aliciente para superarse integralmente, y todos esos afectos debieran hoy, en pleno siglo XXI y teniendo una Constitución humanista, considerarse a la familia entera, si ésta vive en armonía con los autores de la sucesión, como una contribución a los bienes que se obtengan mientras vivan unidos; pues los afectos son el motor principal, para mantener el equilibrio emocional y el aliciente para superarse y trabajar, y no es justo, que el derecho no los ampare, por eso digo que, la institución de la sucesión del siglo XXI, debe modernizarse y de eso se deben entregar los órganos legislativos.
Luego entonces, el sistema legal debería reconocer, la familiar como institución, también es parte, que contribuyó a la conformación de un patrimonio (patrimonio que acumulan los padres) sin embargo, la ley crudamente, refiere que los propietarios que aparecen como dueños por ley, los pueden excluir del patrimonio adquirido, ya sea a alguno o alguna de sus hijas, sólo porque así se le ocurrió a legislador.
Hay actos muy injustos que, por cualquier problema personal en la última etapa de su vida del testador, no deja como beneficiarios a sus hijos y otros que hasta en ocasiones, sin haber vivido con ellos o por alguna reconciliación, se convierten en los nuevos herederos.

En el siglo XXI, donde todo acto debe apegarse al respeto a los derechos humanos y principalmente a la dignidad humana, podría analizarse y entender, que los bienes adquiridos por una persona, principalmente en el ámbito familiar, todos sus integrantes contribuyen a esa acumulación y que finalmente pueda en un ejercicio de justicia humanista, verse beneficiados de esos bienes, cuando muera el autor de la sucesión; esto es, acotar un poco la voluntad de quien aparece como dueño y reconocer que al haber formado parte de la vida del testador, y más cuando no haya datos de ingratitud, el parentesco también genera un beneficio, que limita al testador lo deje sin ningún bien.
Si nos actualizáramos, se generaría un gesto de justicia a quienes han estado al lado, de quien construyó un patrimonio al formar parte de esa familia. Evitaríamos injusticias y, sobre todo, el derecho a heredar, que, está en la ley fuera un ejercicio más democrático y más igualitario.
Sólo para la reflexión y también analizar que toda institución jurídica por formalista que sea, como en este caso la facultad de heredar y poder otorgar testamento y el derecho de cambiarlo cuantas veces decida, también puede cambiar en aras de que nuestra vida cotidiana no se vea abandonado, por pensamientos anquilosados como lo es, la institución del testamento.
No puede haber mayor desilusión, el que siente una persona, que habiendo formado parte de una familia, que él se sienta que dio mucho afecto a sus padres y que al final lo excluyen de la herencia. Quizá, incluso, los bienes o el valor que éstos representen sea lo de menos, sino la injusticia la que siente al quedar fuera del privilegio de sus padres, pues es un acto cruel, deshumanizado que atenta contra la dignidad humana, por eso el testamento no nada más se debe de ver como una voluntad absoluta del testador, sino que se deben tomar en cuenta otros elementos objetivos de afecto de los integrantes de la familia que contribuyeron a la constitución de un patrimonio a la familia. ¿Algún día, si este cambio no ocurre en la ley, seguramente llegará a los tribunales, para que se analice, lo injusto que es la ley de esta institución y quizá, pueda ser declarada inconstitucional, para eliminarla y obligar a los legisladores a que la modifiquen?
*Asesor Jurídico de Víctimas (ASVI)
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