Segunda Acción de Inconstitucionalidad por Reformas a la Ley de Transparencia

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*Las reformas debilitan la autonomía, independencia e imparcialidad del Infocol: Christian Velasco.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol) se sumó a la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, en contra de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, por las reformas realizadas a la Ley de Transparencia del estado de Colima.

El comisionado presidente del Infocol, Christian Velasco Milanés, presentó con fecha 22 de junio del año en curso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del comisionado presidente, Christian Velasco Milanés, una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima aprobada por el H. Congreso del Estado.

Esta acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma antes mencionadas, son por considerar que se viola y vulnera el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en su vertiente “de debilitar la autonomía, independencia e imparcialidad” del Instituto de Transparencia Local, al propiciar el acceso de dirigentes partidistas o candidatos a ser considerados en lo inmediato de haberse desempeñado al interior de institutos políticos.

Lo mismo que a los servidores públicos como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de Arbitraje y Escalafón y de Justicia Administrativa, así como al reducir la temporalidad para que otros personajes de renombre política como el Gobernador, Diputado Federal o Local, Senador, Alcalde, Regidor, Síndico, Fiscal General del Estado, si aspiren a ser considerados también Comisionados dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la Convocatoria, transgrede el principio de progresividad, y violenta el principio de imparcialidad del organismo garante.