Se sancionará el acoso callejero y el hostigamiento sexual en Colima

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*El miércoles podrían ser aprobadas en el Congreso reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y el Código Penal para el Estado de Colima, presentadas por Movimiento Ciudadano.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El diputado Movimiento Ciudadano, Ignacio Vizcaíno Ramírez, dio a conocer que se espera que este miércoles cuando sesione el Congreso Local se presente aprueben reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y el Código Penal para el Estado de Colima, en la que se contempla sancionar “el acoso callejero y el hostigamiento sexual”.

Además, en la iniciativa de Movimiento Ciudadano, se propone reformar la Ley de Movilidad para prevenir esta conducta destinando espacios y unidades exclusivos para mujeres.

En lo relativo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se propone adicionar una sección llamada “Hostigamiento y Acoso Sexual”.

En las reformas se señala que comete el delito de hostigamiento sexual, a quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.

Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la defensa del menor y la familia.

Al responsable del delito de hostigamiento sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización y en este caso de perseguirá de oficio.

Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al responsable de hostigamiento sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o solicite un encuentro sexual.

El legislador de Movimiento Ciudadano, propuso en el documento reformar a fracción VI del artículo 31 de la Ley del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, de forma que se especifique que el acoso sexual callejero son:

Aquellas prácticas unidireccionales de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semi públicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose a través de las siguientes conductas: Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo; Tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo; Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo.