Salario mínimo para Colima será de 63.77 pesos diarios en 2014

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*foto ilustrativa

COLIMANOTICIAS

México.- El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos resolvió fijar en 3.9% el incremento a los salarios mínimos para las áreas geográficas A y B en 2014, informó el secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete Prida.

Este Consejo, integrado por 11 representantes del sector empresarial e igual número del obrero y la misma cantidad de suplentes, así como por el presidente de ese órgano, Basilio González, no tocó la desvinculación del salario mínimo para el cobro de conceptos, como las multas.

Este incremento representa 2.52 pesos.

Los nuevos salarios mínimos generales de las dos áreas geográficas que aplicarán a partir del 1 de enero de 2014 son los siguientes:

Para el área geográfica A será de 67.29 pesos diarios, que comprende al Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Guadalajara, Jal. y su área conurbada, Monterrey, N.L. y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

En el área geográfica B el salario mínimo general será de 63.77 pesos diarios, que se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica A.

En cuanto a la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de oficial cajista de imprenta; auxiliar práctico(a) de enfermería; oficial joyero(a)-platero(a); oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; oficial linotipista; maestro(a) en escuelas primarias particulares; perforista con pistola de aire; operador(a) de prensa offset multicolor y oficial prensista.

Asimismo, acordó actualizar las definiciones de las siguientes ocupaciones: oficial de albañilería; reportero(a) en prensa diaria impresa; reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa; y vaquero(a) ordeñador(a) a máquina, sin modificar su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general; y separar de la definición de oficial de albañilería, las actividades que corresponden al carpintero(a) de obra negra para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, el salario mínimo que tendrá, será el mismo que se resolvió para la ocupación de la que proviene.

Las demás ocupaciones incluidas en la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en 2013, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.

Además, los miembros del Consejo acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las dos áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Con información de Redpolítica.mx