*La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 190, fracción III, del Código Penal para el Estado de Colima, que preveía que no sería punible el delito de robo cuando se cometiera entre cónyuges.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 190, fracción III, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado mediante decreto publicado el 29 de junio de 2019, donde se preveía que no sería punible el delito de robo cuando se cometiera entre cónyuges, siempre que hubiesen contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en términos de la legislación civil aplicable.
El artículo mencionado señala textualmente: No será punible el delito de robo, fracción III: “Cuando se cometa por un ascendiente en contra de su descendiente o viceversa, por un cónyuge contra el otro, por el concubinario contra la concubina o viceversa o por el adoptante contra el adoptado o viceversa”.
La Corte considero que resultaba violatorio de los derechos de las víctimas u ofendidos y su acceso a la justicia, pues se trataba de una excusa absolutoria que dejaba impune el robo ocurrido entre cónyuges unidos en sociedad conyugal respecto de todo tipo de bienes muebles, sin que el legislador hubiera expresado alguna justificación de peso para ello.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 81/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa de 29 de junio de 2019, mediante Decreto 87.