Polémica presidencia y los Jueces

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Por: Ángel Durán.

Recientemente se ha discutido en medios de comunicación, una disputa entre el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y los jueces federales, en razón que, uno de ellos, radicado en la ciudad de México, al dar trámite a dos juicios de amparo por empresas del ramo eléctrico, que impugnaron a la reforma energética, emitieron una suspensión con efectos generales, esto es, para que no se aplique la legislación energética que recién acaban de aprobar, a ninguna otra empresa aunque este no haya pedido el amparo.

El tema central entonces, radica en que, el presidente considera, que el juez federal se extralimitó en sus funciones y dejó de aplicar el principio o uno de los principios más importantes del juicio de amparo, que es, el de “relatividad de la sentencia” este principio constitucional del juicio de amparo, significa, que los efectos de las resoluciones del amparo, solamente tienen un impacto en quien los promueve y jamás en otras personas, ya sean físicas o morales que no lo hayan solicitado.

No obstante, y de que así lo establece la Constitución y la Ley de Amparo, el juez federal, emitió una suspensión declarando que no se aplicara el decreto que promulgaba la reforma energética y esto por supuesto, beneficia a todas aquellas empresas que no promovieron el juicio de amparo, ese es el principal problema de debate con el Presidente de la República y el cual considera, que este juzgador fue más allá de lo que se le pedía, incluso en contra de la propia Constitución.

Sin duda, el tema es interesante, pues una gran cantidad de especialistas en materia de amparo, han criticado el Presidente, pues consideran que evidencia la invasión de competencia entre los poderes, que hay una invasión del poder ejecutivo al poder judicial, incluso se da cuenta también que los juzgadores han acudido a los relatores de Naciones Unidas, para quejarse de las presiones del Presidente de la República al Poder Judicial.

Otra gran cantidad de personas versadas en el juicio de amparo, no dan crédito a lo que hizo el juez federal, pues a sabiendas de que el principio de relatividad de las sentencias, está en la Constitución y que, por toda la historia de este medio de control constitucional, se ha respetado, y sus resoluciones nada más se aplican a las partes litigantes, ahora sorprende que no se haya respetado por el poder judicial de la Federación en este caso.

Seguramente, la determinación del juzgador será impugnada y un Tribunal Colegiado de Circuito, emitirá la resolución final o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podría utilizar su facultad de atracción y llevarlo al seno del Pleno, para hacer un pronunciamiento, quizá mucho más garantista de como se venía haciendo y de esta manera extender, como lo hizo el juez federal, hacia una interpretación más garantista y de cómo ahora, se debería de entender el principio de relatividad de las sentencias; si lo anterior es así, le darán la razón al juez federal, pero sí es en sentido contrario, pudiera haber algún procedimiento para investigar, si el juez si  violó la Constitución al no aplicar el principio de relatividad de la sentencia; ya veremos el resultado en poco tiempo, lo cierto es que, el estado de derecho constitucional mexicano, debe ser cuidado con mucha responsabilidad tanto por el Poder Judicial Federal como por los otros poderes, así como por la misma sociedad.

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