Sosa: Proteger a Niños Contra Productos sin Valor Nutricional

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    Dicho Proyecto de Decreto consiste en adicionar los Artículos 32 BIS y Artículo 32 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor: “Los productos, cuyo consumo normal o excesivo produzcan alteraciones a la salud o a la integridad física y mental a corto, mediano o largo plazo, y en especial aquellos cuya publicidad esté dirigida particularmente a menores de edad y otros grupos vulnerables, deberán contener visiblemente una leyenda que especifique Este producto carece de valor nutricional. Su abuso causa obesidad”, manifestó.

    Agregó que dicha leyenda también debe ser plasmada en toda la publicidad de dicho producto. Y relativo al Artículo 32 TER señaló que: “La publicidad dirigida al público infantil no podrá utilizar frases, personajes ficticios, engañosos y sugestivos, en productos de bajo contenido nutricional”.

    La Senadora de la República, Martha Sosa Govea igualmente propuso reformas a Artículo Segundo fracción IV y la adición a la fracción séptima del Artículo 306 donde se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 216: “En caso de los alimentos que, de acuerdo con su composición y valor calórico tengan un bajo valor nutricional, deberán contener visiblemente una leyenda que especifique Este producto carece de valor nutricional. Su abuso causa obesidad y dicha leyenda, debe ser plasmada en toda la publicidad de dicho producto”, señaló.

    Sosa Govea manifestó que la publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer y los menores de edad.

    La legisladora propuso que el mensaje debe ser claro, sin el empleo de frases, situaciones o efectos que confundan al receptor, que sean engañosas o que vayan en detrimento de la salud, en particular en aquellos alimentos dirigidos a los menores de edad y catalogados como de bajo nivel nutricional, y una adición al Artículo Tercero: el inciso F al Artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes.

    Martha Sosa Govea al hacer uso de la palabra en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores explicó que en la actualidad, la actividad comercial mundial, es decir, la compra y venta de una amplia diversidad de productos y su consumo ha llegado a niveles insospechados a los registrados en tiempos pasados, la creación de necesidades superfluas, ha llevado a algunos comerciantes en diversos niveles a recurrir a prácticas ingeniosas y atractivas de la mercadotecnia.

    “El sedentarismo llevará a nuestros niños y jóvenes a ser un penoso número de las estadísticas de obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y quizá problemas psicológicos”, dijo.

    Y se refirió al reciente documento del Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad – IOTF por sus siglas en inglés y que ha denunciado a la opinión pública la creciente pandemia de esta enfermedad notablemente visible en cuatro de los cinco continentes. “un gran desafío para las instituciones de salud de los países de la Comunidad Internacional”, calificó.

    La legisladora colimense reiteró el llamado a las sociedades para lograr un alto nivel de protección para niños y niñas frente a la publicidad de alimentos y bebidas perjudiciales, a través de la formulación de criterios multisectoriales apropiados a considerar en la publicidad de alimentos con alto contenido calórico, perjudiciales para el organismo humano y en particular para el crecimiento y desarrollo integral de los niños.

    “en México, los resultados de la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud, han reportado cifras críticas que distan mucho de mejorar en comparación con las de años anteriores, pues se reporta una cantidad superior a los 4 millones de niños que padecen sobrepeso; es decir, que más de la tercera parte de la población menor de dieciocho años tiene fuertes problemas de salud lo que se traduce en un futuro de adultos con graves padecimientos físicos y bajo nivel de productividad”, enfatizó.

    Ante tales argumentos, resulta primordial que sean incluidos dentro de nuestra legislación los señalamientos expresos contra los productos que afectan la salud, en particular de la niñez mexicana, “es importante recalcar el derecho de nuestros niños a una vida saludable, que a la vez es un principio básico que debe ser garantizado por el Estado Mexicano, puesto que es un derecho que ha sido reconocido en Tratados Internacionales como es el documento emanado de la Convención Sobre los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes de la Organización de las Naciones Unidas(ONU)”.

    Consideró que es un deber de todos erradicar este mal que afecta directamente a nuestros menores en su integridad física, “con estas modificaciones a las leyes Federal de Protección al Consumidor, General de Salud y de Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, no se busca limitar o vetar la libertad de expresión de quienes se dedican a la publicidad, lo que se pretende es crear una línea de actuación que frene un problema serio en la niñez mexicana, conforme a la obligación que corresponde al Estado”, finalizó la Senadora Martha Sosa Govea.