PAN: Ilegal el Proceso de Adjudicación de la Planta

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    Este es el posicionamiento del PAN, según el comunicado enviado a Colima Noticias:

    EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS A FAVOR DE UNA EMPRESA PARTICULAR ES ILEGAL

     1.- El servicio de saneamiento o tratamiento de aguas residuales es un servicio público de competencia municipal de conformidad con el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal.

     2.- De conformidad con el Decreto 157 que crea CIAPACOV (1991) dicho organismo intermunicipal (en el que interviene el Gobernador) tiene atribución para prestar el servicio de saneamiento, además de la prestación del servicio de agua y alcantarillado. 

     3.- A través de CIAPACOV los Municipios de Colima y Villa de Álvarez ejercen su competencia original para prestar los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento. Esta forma de gestión indirecta esta amparada por el artículo 87, fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado y también se encuentra reconocida en la Ley de Aguas para el Estado de Colima a través de la figura de los organismos intermunicipales.

     4.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Aguas del Estado los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento, se podrán prestar a través de: (1) organismos operadores municipales, (2) organismos operadores intermunicipales, (3) Comisión Estatal del Agua, y (4) organismos privados como concesionarios. Estas son las únicas cuatro formas de prestación reconocidas por la ley.

     5.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Aguas del Estado, la participación del sector privado en el servicio de agua, alcantarillado o saneamiento, se deberá ajustar a lo dispuesto por los artículos del 95 al 109 de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.

     6.- De esta remisión resulta que los artículos 95 al 109 de la Ley del Municipio Libre establecen las normas sobre concesión a las que deberán sujetarse la autoridad a la hora de transferir a los particulares la prestación de algún servicio público municipal, como es caso del saneamiento de las aguas residuales.

     Entre los requisitos que categóricamente exige la Ley del Municipio Libre se encuentra el contar con la previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Cabildo y si la concesión excede el periodo del ayuntamiento se requerirá además la aprobación del Congreso del Estado.

     7.- En el caso que nos ocupa CIAPACOV celebró un contrato de prestación de servicios con una empresa particular para efectos de que construyera y operara una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) por 20 años para dar el servicio de saneamiento a Colima y Villa de Álvarez.

     En el Decreto 209 aprobado por el Congreso el 29 de diciembre del 2007 se establece de manera textual que “para el ejercicio fiscal 2008 la CIAPACOV prevé la prestación del servicio de saneamiento, con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales recientemente construida y en operación, por lo cual, como contraprestación del mismo, estableció una cuota por el costo de producción del servicio brindado.” Estas son las famosas tarifas de saneamiento que aprobó el PRI y que cobra CIAPACOV y con las cuales paga el servicio que brinda un empresario particular.

     Ahora bien el servicio de saneamiento no lo presta CIAPACOV, lo presta una empresa con capital privado, que fue la que construyó la planta, que la opera y que le da mantenimiento. En los hechos CIAPACOV-Gobierno del Estado pusieron en manos de un particular la prestación del saneamiento y le pagan a la empresa con cargo a los ciudadanos de Colima y Villa de Álvarez.
     
    Debe quedar muy claro que a los empresarios se les otorgó el saneamiento del agua, no la construcción de una Planta de Tratamiento, que en todo caso es la consecuencia de lo primero, el instrumento necesario para hacer posible el referido saneamiento. Tan es así que CIAPACOV ha venido afirmando que “ganó la empresa que cotizó más barato el saneamiento por metro cúbico de agua”.

    En consecuencia al estar en manos de una empresa particular el servicio de saneamiento, CIAPACOV-Gobierno del Estado debieron observar las normas relativas a la concesión de un servicio público municipal, que exige la aprobación previa de los Cabildos, en este caso de Colima y Villa de Álvarez, y además la autorización del Congreso del Estado, por tratarse de un plazo que excede el periodo de los Ayuntamientos involucrados. Ninguno de estos requisitos se cumplió.

     8.- Pero suponiendo que el servicio público de saneamiento pudiera considerarse un “servicio estatal”, toda vez que se presta por conducto de un organismo encabezado por el Gobernador (como lo es CIAPACOV), de todas formas se tendría que haber otorgado una concesión para poderlo poner en manos de un particular.

     Al efecto el artículo 58, fracción XXVII, de la Constitución del Estado dispone:

     Art. 58.- Son facultades y obligaciones del Ejecutivo:

     XXVII.- Otorgar a los particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable.

     De lo anterior resulta que el Gobernador tiene la facultad y la obligación de otorgar concesión si deseaba entregarle a un particular la prestación de un servicio público, la cual debe realizarse conforme a la “legislación aplicable”. Y aquí resulta que tratándose del servicio de saneamiento la “legislación aplicable” es la Ley de Aguas del Estado de Colima que contempla la participación del sector privado y que al efecto remite a las normas que sobre concesión vienen establecidas en la Ley del Municipio Libre, que exigen la aprobación de los Cabildos y la anuencia del Congreso.

     Pero resulta que el contrato de prestación de servicios celebrado por CIAPACOV y que transfiere el servicio de saneamiento a una empresa privada solo fue suscrito por el Gobernador en calidad de “testigo de legalidad”, cuando en todo caso era él y no CIAPACOV el que debió suscribir el contrato como autoridad otorgante del mismo y bajo la figura de la concesión ya que implicaba la prestación de un servicio público.

     De ahí que en los hechos estamos ante un caso de concesión simulada e ilegal. Es concesión porque se “concede” a un particular la prestación de un servicio público, como es el caso del saneamiento. Es simulada porque se le disfraza a través de un contrato de prestación de servicios en donde la intervención del gobernador es como mero testigo. Y es ilegal porque atendiendo a la “legislación aplicable” la transferencia del servicio municipal a un particular se realizó sin la aprobación de los Cabildos de Colima y Villa de Álvarez y sin autorización del Congreso.

    Para que haya concesión en términos de la legislación colimense no importa que la empresa que opera la PTAR y que presta el servicio no sea quien cobre directamente las tarifas de saneamiento, puesto que para eso firmó un contrato con CIAPACOV, para que éste le pague directamente, ya que CIAPACOV le cobra a los ciudadanos con las tarifas que los diputados del PRI autorizaron precisamente para eso.

    En la legislación colimense las tarifas no forman parte de las cláusulas contractuales de una concesión, porque las tarifas constituyen un elemento esencial de la regulación que conserva la autoridad respecto al servicio público concedido. Por eso el Congreso es quien fija las tarifas, no lo hace el concesionario.
     
    El gobernador afirmó que para que haya concesión es necesario que el particular concesionario sea el que cobre a los ciudadanos el servicio. Esto es totalmente falso. Puesto que el concesionario es ajeno a la fijación de las tarifas (las cuales se conservan dentro del ámbito del derecho público) la concesión existe aunque el concesionario sea quien las cobre o no las cobre directamente, pues aquí lo importante es que el concesionario no las puede determinar.

    Otra cosa muy diferente hubiera sido si CIAPACOV se hubiera adherido al Programa para la Modernización de Organismos Operadores del Gobierno Federal (PROMAGUA) que como se sabe no utilizó. En este caso se hubiera podido beneficiar de la normatividad de PROMAGUA que permite la participación de la inversión privada y que cuenta con opciones flexibles que van desde la celebración de un contrato de prestación de servicios parcial, un contrato de prestación de servicios integral hasta la concesión.

    Sin embargo, como se sabe, CIAPACOV renunció a utilizar los esquemas de PROMAGUA, cuya normatividad si permite la celebración de contratos de prestación de servicios, y al decidir marchar por su cuenta tiene que ajustarse a los requerimientos de la legislación colimense, en donde la única vía a nivel local para poder poner en manos de un particular algún servicio público municipal es la figura de la concesión. 

    En consecuencia de lo anterior se demuestra que al haber operado una concesión simulada e ilegal la transferencia del servicio de saneamiento a un empresario privado se encuentra viciada de nulidad, por lo que debe reponerse el procedimiento, ajustarlo en todo caso a la figura de la concesión y establecer nuevas bases que permitan en el futuro inmediato un servicio de saneamiento verdaderamente eficiente y completo y bajo un esquema de tarifas justas y razonables hasta hoy ausentes.

     El Partido Acción Nacional exhorta a las autoridades estatales y a CIAPACOV a ajustar su actuación a la ley.